Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda
mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
2. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones especificadas en el
apartado 1 están integradas por:
a) Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva. (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
b) Tres Cuadros Resumen, correspondientes a cada una de las siguientes líneas de
subvenciones.
Línea 1: Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral
a personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente
discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias.
Línea 2. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral
para la promoción de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con
determinadas enfermedades transmisibles.
Línea 3. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral para
la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las
desigualdades en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión
social.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia
de atención sociosanitaria las competencias para la concesión de las subvenciones
recogidas en la presente orden.
Esta delegación comprenderá la realización de las actuaciones precisas para
la iniciación del procedimiento subvencional, tramitación, concesión, seguimiento y
justificación, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de
reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
atención sociosanitaria para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo,
aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o
contradigan a lo dispuesto en la presente norma, y, en particular, la Orden de 3 de julio de
2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos
vulnerables en el ámbito de la salud.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298458

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la
presente orden se encuentren iniciados les será de aplicación la Orden de 3 de julio de
2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para
proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud.