Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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al Enfoque de Marco Lógico, y se distingue entre los que han de evaluar la calidad del
proyecto y los que han de aplicarse para valorar la excelencia de la entidad.
Para fomentar una mayor participación en el procedimiento de concesión de las
ayudas, se ha optado por suprimir la exigencia de inscripción en el Censo de Asociaciones
en Salud dependiente de la Consejería competente en materia de Salud, ya que ha
podido comprobarse que la misma puede suponer un obstáculo en la presentación de
proyectos por parte de entidades de ámbito estatal que intervienen en Andalucía. De esta
manera, se mantiene como único requisito a este respecto la inscripción de la Entidad
en el Registro público creado por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía.
Asimismo, se sustituye el certificado de la entidad bancaria por el de justificante
bancario como documentación necesaria para acreditar la titularidad de la cuenta.
Se simplifica y aclara la forma de pago de tal modo que, al amparo del artículo 29.1.a)
de la Ley de Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada
ejercicio económico, se establece como única opción el pago anticipado del 100% de la
subvención.
Para velar por la coherencia de los proyectos con la planificación sanitaria, se
requiere especificar los aspectos que justifiquen su alineación con las estrategias o
planes vigentes o en fase de elaboración.
Las tres líneas de subvenciones reguladas en el marco de la presente orden se dirigen
de forma preferente a la atención de personas de alta vulnerabilidad o de red social
deficitaria o inexistente. Esta circunstancia justifica que, al amparo de lo establecido en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las
entidades beneficiarias queden exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por
reintegros de subvenciones, así como de la de no tener deudas en periodo ejecutivo de
cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con las razones antes indicadas, queda también justificado que los
rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades
beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de
forma necesaria a la actividad subvencionada, y que, por los mismos motivos, se prevea
abonar el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 29.1.a) de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y
las sucesivas leyes anuales de presupuesto si así lo contemplan.
En las bases reguladoras se establece una fracción del coste total como coste
indirecto imputable a la actividad subvencionada para aquellos gastos necesarios para
su ejecución que no pueden imputarse directamente al coste de la misma, o no pueden
identificarse como generados directamente en un proyecto, pero que, de no realizarse,
podría comprometerse la ejecución del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para
la realización de cualquier trámite del procedimiento regulado en las presentes bases, las
entidades están obligadas a relacionarse con la Administración utilizando sólo medios
electrónicos.
Las bases contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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