Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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garantice la continuidad asistencial, así como la promoción de la participación activa de la
ciudadanía en las políticas de salud.
Por Orden de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, se aprobaron
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la realización de proyectos de atención integral a colectivos vulnerables
en el ámbito de la salud, ajustándose a la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Dicha Orden de 3 de julio de 2020, recogía la preocupación que, tanto en el contexto
global europeo como en el nacional, existe por la gestión de la atención y los cuidados
de las poblaciones especialmente vulnerables, en un entorno donde la dependencia y la
salud de las personas serán el hecho dominante en la prestación de servicios personales
públicos y privados. En este sentido, señalaba que los cambios en la pirámide demográfica
de las sociedades avanzadas, en el paradigma de la atención sanitaria hacia la cronicidad
y el que se produce en el contexto social, con un impacto simultáneo del incremento del
número de personas en situación de dependencia y la reducción del cuidado familiar
tradicional, generan la necesidad de continuar articulando recursos, entre ellos, los del
propio movimiento asociativo, para que influyan de forma positiva sobre las necesidades
de las personas.
No obstante, la experiencia adquirida durante la aplicación de la citada Orden de 3
de julio de 2020, aconseja que se actualicen y mejoren las bases reguladoras aprobadas
por ella, tal y como hizo la citada norma en relación con su predecesora, la Orden
de la Consejería de Salud de 22 de julio de 2016, por la que se aprobaron las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
para la realización de proyectos de participación en salud.
Así, la presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de
ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud, y para
ello se han articulado tres líneas de subvenciones.
En primer lugar, la Línea 1 está dirigida al desarrollo de proyectos de ayuda mutua
y atención integral a personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o
potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias, con el
propósito de mejorar el manejo de su trastorno o enfermedad, aumentar la capacidad de
afrontarla, promover el autocuidado y su autonomía, enlenteciendo la progresión hacia
la discapacidad y la dependencia, favorecer la recuperación funcional y la integración
social, y apoyar en el final de la vida.
Por otro lado, la Línea 2 se destina al desarrollo de proyectos de ayuda mutua y
atención integral para la promoción de la salud, detección precoz y mejora de la atención
a personas con determinadas enfermedades transmisibles.
Por último, la Línea 3, dedicada a proyectos de ayuda mutua y atención integral para
la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las
desigualdades en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión
social, ha sido creada específicamente para apoyar proyectos de atención a personas
que, por la situación social o de precariedad económica, puedan presentar un estado de
salud más vulnerable.
Con los mismos objetivos de mantener la necesidad de una buena sinergia entre
los servicios sanitarios y el movimiento asociativo mediante intervenciones conjuntas y
complementarias, y el enfoque poblacional de los determinantes sociales de la salud a
lo largo de las distintas etapas del ciclo vital, la presente disposición incorpora también
una regulación pormenorizada de los criterios de valoración. Así, para lograr una mejor
adecuación a las finalidades de utilidad pública e interés social de los proyectos o ayudas
que finalmente sean subvencionadas, se actualizan y racionalizan los mismos conforme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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