Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando

. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al

Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
atención sociosanitaria.

- Instruir el procedimiento de reintegro: la persona titular de la unidad administrativa con competencias en materia
de atención sociosanitaria.

- Resolver el procedimiento de reintegro: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
atención sociosanitaria.

28.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
- Instruir el procedimiento de sancionador: la persona titular de la unidad administrativa con competencias en
materia de atención sociosanitaria.

00298458

- Resolver el procedimiento de sancionador: la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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