Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Línea 2. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la
salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con determinadas enfermedades transmisibles.

1.- Objeto (Artículo 1):

Concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de ayuda mutua y atención integral
para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención a personas con determinadas
enfermedades transmisibles.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables los proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la salud,
detección precoz y mejora de la atención a personas con determinadas enfermedades transmisibles y
estén orientados a las siguientes finalidades:
1ª. La prevención, diagnóstico precoz, educación para la salud, apoyo psicosocial y reducción del
estigma en referencia al virus de inmunodeficiencia humana (VIH/sida) y otras infecciones de
transmisión sexual (ITS).
2ª. La prevención, diagnóstico precoz, educación para la salud, y apoyo a la adherencia y
cumplimiento terapéutico de las personas con infección por tuberculosis (TBC).
3ª. La prevención, diagnóstico precoz de enfermedades transmisibles, educación para la salud y apoyo
a la atención integral a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las
personas en situación de prostitución.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número: Tres
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:

A cualquiera de los conceptos subvencionables recogidos en el apartado 2.a). Cada subvención
solicitada deberá constituir un proyecto subvencionable homogéneo, evitando el fraccionamiento del
mismo, o en su caso, la duplicidad en distintos ámbitos territoriales.

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

La Comunidad Autónoma Aquellos proyectos que se desarrollen al menos en tres provincias por entidades
de carácter autonómico o estatal.

La provincia:

Aquellos proyectos que se desarrollen en una sola provincia, con independencia del ámbito
de actuación de la entidad (local, provincial, autonómico o estatal).

Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Estar legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
b) Estar debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente a su forma jurídica.
c) Tener domicilio o sede estable en el ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de entidades sin personalidad
jurídica constituidas para el desarrollo de un proyecto común, cuando en ambos casos la
finalidad de sus proyectos esté recogida en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen y se realicen en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.