Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia de la Entidad,
acreditando:
▪ Nombre del estudio, publicación, material didáctico o similar.
▪ Fecha de la publicación o presentación del estudio, publicación, material didáctico
o similar.
▪ En los casos que proceda, ISBN del estudio, publicación, material didáctico o
similar.
o En casos de actividades informativas en forma de campaña deberá aportarse, en formato
digital, un ejemplar de cada uno de los materiales editados para la campaña, de cada artículo
elaborado para tal fin o de cualquier otro instrumento que acredite la realización de la
correspondiente actividad informativa en la forma citada.
o Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 4.13 del Texto Articulado, tendrán que ser aportadas las ofertas
económicas de los proveedores.
o Cuando los proyectos o actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación específica de tales fondos a la/s actividad/es subvencionada/s.
o En su caso, ha de ser aportada la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

Se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención
concedida.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Forma de actualización, en su caso, de los módulos: