Disposiciones generales. . (2024/51-2)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda a presentar se ajustará al modelo normalizado que figura
como Anexo I de la presente orden, y que está disponible en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el resuelvo
primero apartado 2.
2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará exclusivamente de forma
telemática, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del cuadro resumen de
la Orden de 18 de diciembre de 2023, y deberán presentarse en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el resuelvo
primero apartado 2.
3. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural correspondiente de acuerdo con el ámbito
territorial de la ADSG, o al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera en el caso de que el citado ámbito sea superior a la provincia.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos,
debidamente acreditadas, hasta un máximo de 325,00 euros por prueba.
j) Otras actuaciones sanitarias incluidas en los programas sanitarios de la ADSG,
aprobados por la autoridad competente:
j.1. Programa de vacunación frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino
(PRRS):
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente
al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino para animales reproductores, hasta
un máximo de 1,00 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un
máximo de 4 dosis al año por animal.
j.2. Programa de vacunación frente a Agalaxia Contagiosa ovina y caprina:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente
a Agalaxia Contagiosa, en explotaciones de ovino que estén calificada como M4, hasta
un máximo de 0,50 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un
máximo de 2 dosis al año por animal.
j.3. Programa de vacunación frente a Aborto Enzoótico en ovino:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente
a Aborto Enzoótico, en explotaciones de ovino que estén calificada como M4, hasta
un máximo de 1,00 euro por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un
máximo de 1 dosis al año por animal.
j.4. Programa de vacunación frente a la Micoplasmosis aviar por Mycoplasma
gallisepticum:
Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Micoplasmosis
aviar por Mycoplasma gallisepticum para la vacunación de gallinas y pavos de cría y
reproductores, hasta un máximo de 0,06 euros por dosis de vacuna aplicada, con un
máximo de 1 dosis al año por animal.
j.5. Programa de vacunación frente a la Bursitis infecciosa (Enfermedad de Gumboro):
Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Enfermedad
de Gumboro para la vacunación de pollos de producción de carne (broilers), hasta un
máximo de 0,005 euros por dosis de vacuna in ovo aplicada, con un máximo de 1 dosis
al año por animal.