Disposiciones generales. . (2024/51-2)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva.
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Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y
erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, así como las realizadas
en explotaciones caprinas que entren en el ámbito de aplicación del Programa Nacional
de Erradicación de Tuberculosis Bovina, hasta un máximo de 1,75 euros por prueba de
intradermotuberculinización realizada de acuerdo a lo establecido en la citada orden y el
Programa Nacional, en su caso.
g) Programa sanitario frente a la Enfermedad de Aujeszky:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a
la enfermedad de Aujeszky, hasta un máximo de 0,08 euros por dosis de vacuna aplicada
y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas
como vacunaciones obligatorias en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que
se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la
enfermedad de Aujeszky.
Asimismo, serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de
la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky, hasta
un máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo
el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias
en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del
programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
No serán subvencionables las vacunaciones contra la enfermedad de Aujeszky
realizadas en las explotaciones para autoconsumo definidas en el artículo 2.2.j del
Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las explotaciones porcinas.
h) Programa de vigilancia y control de serotipos de Salmonella de importancia para la
Salud Pública en explotaciones avícolas:
Serán subvencionables los gastos de analíticas para la realización de los autocontroles
obligatorios frente a Salmonella en explotaciones de gallinas reproductoras, ponedoras
de huevos para consumo humano, pollos de producción de carne (broilers), pavos de
producción de carne y pavos reproductores, establecidos en los Programas Nacionales y
Autonómicos vigentes, hasta un máximo de 18,00 euros por analítica.
Asimismo, serán subvencionables las analíticas de tipificación de Salmonella spp
detectada como consecuencia de los autocontroles obligatorios, hasta un máximo de
25,00 euros por analítica.
Las analíticas de autocontroles y tipificación de Salmonella spp deberán estar
grabadas en la aplicación de autocontroles del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y realizados en laboratorios de control reconocidos o designados por los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
La justificación de las analíticas realizadas indicarán expresamente los códigos
de explotación desde los que se ha remitido la muestra, fecha del análisis, número de
muestras, tipo de análisis realizado e importe.
i) Programa sanitario en explotaciones acuícolas:
Serán subvencionables los gastos de actuación del personal veterinario autorizado
de la ADSG que participe directamente en la realización de los controles sanitarios
realizados en el marco de las visitas anuales obligatorias para la implantación del
Sistema de Vigilancia Zoosanitaria (SVZ), en especies sensibles a las enfermedades
enumeradas en el Anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los
requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como
a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos,
hasta un máximo de 150,00 euros por visita.
Asimismo, serán subvencionables los gastos de las analíticas necesarias para
la obtención y el mantenimiento de la calificación sanitaria de las explotaciones de
categoría I, establecidas en el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los
requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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