Disposiciones generales. . (2024/51-2)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva.
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Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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2,00 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el
Programa Nacional.
b) Programa de erradicación de la Tuberculosis Bovina:
Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y
material necesario para la realización de la prueba de intradermotuberculinización, hasta
un máximo de 3,50 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo
establecido en el Programa Nacional.
Asimismo, serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la
ADSG para la realización de la toma de muestras de gamma-interferón, hasta un máximo
de 2,00 euros por toma de muestra realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo
establecido en el Programa Nacional y Autonómico de Erradicación de la Tuberculosis
Bovina.
c) Programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueítis
Infecciosa Bovina:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas
marcadas frente a Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR), hasta un máximo de 1,20 euros
por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 2 dosis al año
por animal.
Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG
para la aplicación de las vacunas frente a la IBR, hasta un máximo de 0,30 euros por
dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 2 dosis al año por
animal.
Asimismo, serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de
la ADSG para la realización de la la toma de muestras para la detección de anticuerpos,
hasta un máximo de 1,00 euro por toma de muestra realizada y grabada en SIGGAN.
Será requisito para poder ser subvencionables, que antes del fin del periodo de
ejecución de la ayuda, las explotaciones se hayan incorporado al programa establecido
por la Orden de 8 de septiembre de 2020, por la que se regula la ejecución del programa
sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina en
las explotaciones de vacuno en Andalucía, y que tengan un calificación sanitaria superior
a IBR0.
d) Programa de vigilancia, control y erradicación de la Fiebre Catarral Ovina o Lengua
Azul:
Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG
para la aplicación de las vacunas frente a Lengua Azul, hasta un máximo de 0,20 euros
por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en ovino y un máximo de 0,30 euros
por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en bovino, siendo el máximo de
dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la Lengua Azul.
e) Programa de vigilancia y control de la Brucelosis Ovina-Caprina:
Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y
material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 1,00
euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el
Programa Nacional.
f) Programa de calificación de Tuberculosis Caprina:
Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG
para la realización de la prueba de intradermotuberculinización en explotaciones que
formen parte del programa voluntario de calificación de explotaciones caprinas frente a
tuberculosis, establecido en la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan
las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis
en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía
y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004, que desarrolla las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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