Disposiciones generales. . (2024/51-2)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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j) Otras actuaciones sanitarias incluidas en los programas sanitarios de las ADSG
aprobados por la autoridad competente:
j.1. P
 rograma de vacunación frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo
Porcino (PRRS).
j.2. Programa de vacunación frente a Agalaxia Contagiosa ovina y caprina.
j.3. Programa de vacunación frente a Aborto Enzoótico en ovino.
j.4. P
 rograma de vacunación frente a la Micoplasmosis aviar por Mycoplasma
gallisepticum.
j.5. Programa de vacunación frente a la Bursitis infecciosa (Enfermedad de
Gumboro).
Los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera
(en adelante ADSG) incluidos en este apartado deberán contemplar las actuaciones
sanitarias objeto de ayuda.
2. La información asociada al procedimiento de las ayudas en régimen de concurrencia
competitiva para la ejecución de programas sanitarios sin financiación comunitaria, a
través de las ADSG, está disponible en el código de procedimiento 25319, en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25319.html

Tercero. Gastos subvencionables e importes máximos.
Para cada programa sanitario serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Programa de vigilancia y control de la Brucelosis Bovina:
Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG
y material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298412

Segundo. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se hará efectiva con cargo
a la partida presupuestaria 1400010000 G/71B/78204/00 2007000656, cuya asignación
asciende a 4.200.000,00 euros.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.