Disposiciones generales. . (2024/51-2)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos
y aceptación, previsto en el artículo 17 de la Orden de 18 de diciembre de 2023, las
entidades solicitantes deberán cumplimentar el modelo de formulario que figura como
Anexo II publicado en la presente orden.
Asimismo, en relación a la documentación acreditativa relacionada en el punto 15 del
cuadro resumen, apartado d) y e), se utilizarán los modelos de formularios que figuran en
esta orden como Anexo III y Anexo IV, respectivamente.
Los modelos de formularios anteriormente referenciados, están disponibles en
el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
indicado en el resuelvo primero apartado 2.
2. El formulario del Anexo II anteriormente citado, junto con la documentación que lo
acompañe, se presentará en el Registro Electrónico Único de la Adminitración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace
anteriormente citado.
Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados
a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes.
2. Las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior se publicarán en la
dirección electrónica, indicada en el resuelvo primero apartado 2. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa,
los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo,
de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Octavo. Anexos.
Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:
Anexo I: Solicitud de la ayuda.
Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
Anexo III: Relación clasificada de gastos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Plazos de ejecución.
Serán subvencionables los gastos de las actividades objeto de subvención realizados
dentro de los plazos de ejecución que a continuación se relacionan:
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 para los programas recogidos
en el resuelvo tercero de la presente orden, letras a), b) en relación a la prueba de
intradermotuberculinización, y e).
Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023 para los programas recogidos
en el resuelvo tercero de la presente orden, letras b) en relación a la toma de muestras de
gamma-interferón, c), d), f), g), h), i) y j).