Disposiciones generales. . (2024/48-1)
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, los créditos de aquellas partidas presupuestarias que no queden agotados
podrán incrementar el resto de partidas presupuestarias en función del grado de ejecución
de las mismas.
Octavo. Aumentos en el crédito disponible.
1. Conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 10 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de acuerdo con el
artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto
de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la Dirección-Gerencia del
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante IAPRL) podrá dictar
una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento
del mismo. Estos aumentos en el crédito disponible se distribuirán respetando el orden de
prelación entre las solicitudes, establecido por la comisión de valoración regulada en el
apartado 13 del cuadro resumen.
2. No tendrán la consideración de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible, aquéllos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades
beneficiarias, de la revocación de la resolución de concesión, o de los sobrantes del
crédito por un número de solicitudes presentadas menor del estimado.

Décimo. Solicitudes y formularios. Presentación electrónica.
1. Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como
anexos y que se relacionan a continuación, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas y, en su caso, los trámites de reformulación y aportación de los documentos
citados en el apartado 15.a) del cuadro resumen:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II).
Los formularios anteriores se podrán obtener en la oficina virtual de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, desde la siguiente dirección electrónica del
Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24637.html
2. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán al modelo que figura como Anexo I
e irán dirigidas a la Dirección-Gerencia del IAPRL, conforme a lo dispuesto en el
apartado 10.b) del cuadro resumen.
3. Las solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación, se podrán
presentar, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del cuadro resumen, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298107

Noveno. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Durante el ejercicio presupuestario de 2024, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a la Dirección-Gerencia del IAPRL para, con cumplimiento de
la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no
hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar
las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.2 de
la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024.