Disposiciones generales. . (2024/48-1)
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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Quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen, la subvención a conceder a cada
proyecto o actividad no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto
aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas, que se establecen a continuación:
CUANTÍA MÁXIMA
40.000 euros

CUANTÍA MÍNIMA
20.000 euros

PORCENTAJE
100%

Los gastos subvencionables serán los determinados en el apartado 5.c).1.º del
cuadro resumen, los cuales podrán ser compensados hasta un máximo del 25%, sin
que en ningún caso pueda superarse la cuantía total de la subvención concedida ni las
limitaciones en las partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto al
coste subvencionable del proyecto.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.e) del cuadro resumen, el plazo dentro del
que deben haberse realizado los gastos subvencionables, será desde el día siguiente a la
fecha de publicación de la convocatoria hasta un máximo de seis meses a contar desde
la fecha de la resolución de concesión, pudiendo ser reducido este plazo en la propia
resolución de concesión.
Sexto. Limitaciones presupuestarias.
La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria
se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos
para los ejercicios 2024 y 2025. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo
119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Créditos presupuestarios.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de
las posiciones presupuestarias G/31O/44101/00 y G/31O/48300/00, del programa
31O Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Se podrán adquirir compromisos
de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad
y tipo de entidad beneficiaria se detallan a continuación:
CUANTÍA TOTAL
MÁXIMA

EJERCICIO

PARTIDA PRESUPUESTARIA

CONCEPTO

2024

1231010000 G/31O/44101/00 01

Universidades Andaluzas para
proyectos de investigación e
innovadores

100.000 €

2025

1231010000 G/31O/44101/00 01

Universidades Andaluzas para
proyectos de investigación e
innovadores

100.000 €

Total

200.000 €
CUANTÍA TOTAL
MÁXIMA

EJERCICIO

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2024

1231010000 G/31O/48300/00 01

Familias e instituciones sin fines
de lucro

100.000 €

2025

1231010000 G/31O/48300/00 01

Familias e instituciones sin fines
de lucro

100.000 €
200.000 €

2. La distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter
estimativo, por lo que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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