Disposiciones generales. . (2024/48-1)
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
33 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 41518/2

régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en
materia de prevención de riesgos laborales.
La convocatoria se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Segundo. Conceptos subvencionables.
1. Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables
definidos en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 23 de noviembre de
2021. De conformidad con lo previsto en dicho apartado, se consideran prioritarios en la
presente convocatoria aquellos proyectos de investigación que versen sobre aspectos
relacionados con los riesgos psicosociales, especialmente derivados de riesgos
emergentes, riesgos en materia de trabajos en altura, riesgos relacionados con las
enfermedades profesionales, especialmente con la silicosis, y la seguridad vial laboral,
sin que ello suponga exclusión de otras materias e introduciendo siempre la perspectiva
de género y en la medida de lo posible el estudio de los colectivos vulnerables.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas para la presente
convocatoria será como máximo seis meses a contar desde la fecha de la resolución de
concesión, pudiendo ser reducido este plazo en la propia resolución de concesión.
3. De conformidad con el apartado 2.c) del cuadro resumen, cada entidad solicitante
sólo podrá presentar un máximo de dos solicitudes de subvención.

Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden de
23 de noviembre de 2021, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria:
las Universidades, cátedras en prevención de riesgos laborales, entidades académicas,
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de investigación,
desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, el periodo durante el
que deben mantener su cumplimiento, y otras circunstancias que impiden obtener la
condición de entidad beneficiaria se incluyen en los apartados 4.a).2.º y letras b), c), d) y e)
del apartado 4 del cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298107

Tercero. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 23 de
noviembre de 2021 (BOJA núm. 229, de 29 de noviembre de 2021, y corrección de
errores en BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a
las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.