Disposiciones generales. . (2024/48-1)
Resolución de 27 de febrero de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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4. Se considerará como fecha de la solicitud la de su presentación electrónica en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14.2, en relación con el artículo 68.4, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen, el
plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la
misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del
plazo anteriormente establecido.
2. Dado que de conformidad con el apartado 2.c) del cuadro resumen, cada entidad
puede presentar dos solicitudes en el caso de que se presentara más de dos, las dos
últimas registradas en plazo en cualquiera de las direcciones electrónicas citadas en el
número 3 del apartado décimo, sustituirá a las anteriores a los efectos de tramitación del
procedimiento de concesión de subvenciones.
Duodécimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los previstos en el apartado 13 del
cuadro resumen de la Orden de 23 de noviembre de 2021.
Decimotercero. Notificación de los actos administrativos mediante publicación en la web.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y,
en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del
procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios de la página web de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
anuncios.html
Dicha publicación sustituye a la notificación personal y surte los mismos efectos,
según lo previsto en los artículos 17 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación
con lo recogido en el apartado 19 del cuadro resumen.

Decimoquinto. Devolución voluntaria de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los medios disponibles
para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención,
o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento con reconocimiento de
deuda, regulados en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimocuarto. Forma y secuencia de pago.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro resumen, el abono de la
subvención concedida se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 50% del
importe total de la cantidad concedida, tras la publicación de la resolución de concesión,
librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado,
previa presentación por la entidad beneficiaria de los documentos justificativos que se
especifican en el apartado 26 del mismo cuadro resumen, y tras la comprobación técnica
y documental de su ejecución conforme a lo establecido en el apartado 23.b).3.º