3. Otras disposiciones. . (2024/48-53)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, gestionadas por la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A., (Aljarafesa). (PP. 8155/2024).
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Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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El sumando «Axd» responde a la ejecución de la acometida, resultando el valor del
parámetro A de la estimación de coste de ejecución de la acometida por milímetro de
diámetro de ésta, que sólo ha de ser abonado por los promotores o propietarios que no
hayan ejecutado por su cuenta y cargo, con la autorización de Aljarafesa, la acometida de
agua potable.
El sumando «Bxq» compensa a Aljarafesa del valor proporcional de las instalaciones
que esa Empresa realice o venga obligada a realizar para garantizar los suministros
demandados, sin perjuicio de los preexistentes, resultando el valor del parámetro B del
coste medio por l/sg instalado de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos
precisos en el servicio para cumplir dicha garantía. El caudal instalado, medido en litros
por segundo, será el resultante de la suma de los caudales instantáneos mínimos de
agua fría, conforme a la tabla contenida en el Código Técnico de la Edificación, de la
totalidad de los aparatos con demanda de agua que formen parte de las viviendas o
locales. En el supuesto de que la liquidación se practique provisionalmente sobre fincas
o parcelas sin uso aún definido, el caudal se calculará asignando un consumo de 0,004 l/
seg por cada m² de edificabilidad.
El sumando «Bxq» indicado será abonado en todo caso, salvo que la finca, local,
vivienda o parcela a suministrar esté situada en una urbanización o polígono cuyo
promotor o propietario haya ejecutado los refuerzos, ampliaciones y modificaciones
que Aljarafesa determine, a fin de garantizar el servicio a esa promoción en concreto
manteniendo la capacidad del sistema de distribución. En ningún caso, la sola ejecución
de las instalaciones interiores de las promociones urbanísticas y sus enlaces con las
redes de Aljarafesa, eximirá de la obligación de abonar el importe del sumando «Bxq»
que corresponda, a fin de compensar el valor proporcional de las inversiones que
Aljarafesa haya realizado o haya de realizar para mantener la capacidad de su sistema de
distribución.
Queda exentas del sumando «Bxq» las dependencias y servicios municipales de los
Ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión
del Ciclo Integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio Ayuntamiento,
así como aquellas entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés social por el
organismo competente, que además destinen el inmueble a actividades de interés social
a nivel colectivo, sin ánimo de lucro.
En los suministros contraincendios el valor de «q» se calculará en base al caudal
demandado para cada uno de los sistemas de lucha contra incendios que puedan
coexistir, y la simultaneidad de operación mínima que las normas técnicas y regulaciones
específicas de cada sector establezcan.
Se podrá sustituir la obligación de ejecutar esas instalaciones o la aplicación del
sumando «Bxq» indicado, por una participación, en razón al número de viviendas, fincas,
locales y parcela de cada promotor o propietario, en convenios para la ejecución de obras
de infraestructura hidráulica a un determinado municipio o sector de éste, que de forma
conjunta garanticen los servicios a varias promociones urbanísticas.
Estos derechos de acometida deberán abonarse con anterioridad a la primera
contratación del suministro o solicitud de acometida, incluso provisional de obra,
como condición previa de los mismos, y siempre antes de la puesta en servicio de las
instalaciones de la finca o actuación urbanística correspondiente, sin perjuicio del momento
en que se preste efectivamente el servicio o se ejecuten las acometidas; no obstante, en el
supuesto de actuaciones urbanísticas que requieran una previa intervención de Aljarafesa,
en cuanto a información y conformidad a proyectos, y/o inspección de instalaciones, esta
Empresa podrá requerir el pago de dicho concepto desde el momento que se solicite dicha
intervención o Aljarafesa lo verifique de oficio.
Bonificaciones.
Con independencia de las bonificaciones ya reguladas en el sistema tarifario indicado
en el artículo precedente, y a fin de mejorar el acceso al agua de consumo especialmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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