3. Otras disposiciones. . (2024/48-53)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, gestionadas por la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A., (Aljarafesa). (PP. 8155/2024).
8 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 41286/5

Caudal Permanente
(Q3) m³/hora
(Hasta)
16
25
40
63
100
160
250 y sup.

Euros
173,74
223,37
297,85
372,36
446,95
537,10
627,25

III. Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto, a tenor de lo establecido en el art. 57
del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, el abonado deberá depositar
en Aljarafesa en el momento de la contratación una fianza de 3,01 euros.
IV. Verificación de contador.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento Andaluz del Suministro
Domiciliario de Agua, por las verificaciones de contador efectuadas a instancias del
usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los
siguientes precios:
Caudal Permanente
(Q3) m³/hora
(Hasta)
2,5
4
6,3
10
16
25
40
63
100 y sup.

Euros
53,74
55,09
75,37
79,57
88,77
322,87
332,00
358,94
391,40

1.3. Derechos de acometidas.
Los promotores o propietarios de viviendas, locales, fincas o parcelas, que soliciten
una nueva acometida o la puesta en servicio de las instalaciones interiores de cada
actuación urbanística, deberán abonar a Aljarafesa los derechos de acometida a que se
refiere el art. 31 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, Decreto
120/91, a fin de sufragar los gastos de la ejecución de la acometida y compensar el
valor proporcional de las instalaciones que Aljarafesa haya realizado o venga obligada
a realizar para mantener la capacidad de su sistema de distribución, en las mismas
condiciones anteriores a la prestación de los nuevos suministros y sin merma alguna
para los preexistentes, calculándose su cuota única (C) conforme a la siguiente fórmula
binómica integrada por dos sumandos:

Donde d es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda
ejecutar, y q el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca para
el que se solicita la acometida, fijándose los siguientes valores para los parámetros A y B:
Parámetro «A» = 25,73 euros/mm.
Parámetro «B» = 469,04 euros/litro/seg/instalado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297791

C= Axd + Bxq