3. Otras disposiciones. . (2024/48-53)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, gestionadas por la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A., (Aljarafesa). (PP. 8155/2024).
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Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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a los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social, tal y como previene el Real
Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios
de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, se establecen las que a
seguido se expresan.
a) Bonificación por número de habitantes.
Aquellos abonados que en el domicilio objeto del suministro del que es titular residan
más de cuatro habitantes empadronados en el mismo, excluidos los que sean titulares
de otro suministro doméstico, les será incrementado el límite superior del Bloque I
tarifario en 3 m³/mes, a los efectos de la aplicación de las tarifas y sus bonificaciones, por
cada uno de los habitantes empadronados en ese domicilio que supere dicho número,
computándose, en cualquier caso, como dos residentes aquéllos que estén declarados
como discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%; en los casos
en que el abonado sea una Comunidad de Propietarios, esta bonificación se aplicará
unitariamente por cada vivienda de esa Comunidad de Propietarios cuyos habitantes
cumplan con las anteriores condiciones.
b) Bonificación familias numerosas.
Los abonados en posesión del título de familia numerosa en los que todos los
miembros de la unidad familiar estén empadronados en el domicilio objeto de los servicios
hidráulicos, tendrán derecho a la bonificación establecida en el apartado anterior, incluso
si el número de miembros de esta fuera inferior a cinco, en cuyo caso también se aplicaría
un incremento de 3 m³/mes al límite superior del Bloque I tarifario.
c) Bonificación para hogares con renta deprimida.
Clientes vulnerables severos: Aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto
de la bonificación y que no sean titulares de otros suministros de uso doméstico, cuyos
rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe del RMISA (Renta Mínima
de Inserción Social de Andalucía), si en el reside un solo miembro, incrementándose
aquel límite en un 30% por cada habitante adicional empadronado en el domicilio objeto
de los servicios hidráulicos, hasta un máximo equivalente al 220% del RMISA, gozarán
en cada facturación de una bonificación equivalente a la suma de los importes que en
la misma figuren por cuotas de servicio (una vez deducido el importe en concepto de
bonificación al cumplimiento de pago que correspondiese, independientemente de su
aplicación efectiva), y términos variables de la tarifa de abastecimiento y saneamiento
(excepto cánones), éstos últimos con el máximo correspondiente a un consumo mínimo
vital de 3 m³/residente/mes (100 litros por persona y día).
Clientes vulnerables: aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto de
la bonificación y que no sean titulares de otros suministros de uso doméstico, cuyos
rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe de 1,5 IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas), si en el suministro reside sólo 1
miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 50% del IPREM por cada
habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo
en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM,
gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente al 50% del importe calculado
conforme al párrafo precedente.
d) Bonificación para pensionistas.
Aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto de la bonificación y que,
no siendo titulares de otros suministros de uso doméstico, tengan la condición de
pensionistas por jubilación, viudedad, incapacidad total o permanente, o invalidez,
que vivan solos, con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, cuyos
rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores a 2 IPREM, gozarán en cada facturación
de la misma bonificación que los clientes vulnerables del apartado c) anterior.
A los efectos de aplicación de las bonificaciones de los apartados c y d anteriores,
los matrimonios y parejas de hecho computarán como un único residente y como dos
miembros residentes aquellos que estén declarados como discapacitados, con un grado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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