3. Otras disposiciones. . (2024/48-53)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, gestionadas por la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A., (Aljarafesa). (PP. 8155/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 41286/2

II. Término variable de la tarifa.
Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, y en función a los m³ registrados
por vivienda y/o local y mes, el consumo de agua se facturará a:
a) Tarifa para consumos domésticos.
Los consumos domésticos se facturarán a:
- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 21 m³/mes 0,905 euros/m³.
- Bloque II. El exceso de 21 m³/mes 1,262 euros/m³.
A los efectos de facturación, y para el ajuste de los bloques al período real de lectura,
se entenderá que el mes tiene 30,4 días. En las Comunidades de Propietarios que el
suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas,
los m3/mes del citado bloque I se multiplicarán por el número de viviendas.
Como incentivo al ahorro, se establece una bonificación para viviendas con consumos
inferiores a 21 m³/mes, consistente en la deducción de un 3% del importe total resultante
del Bloque I por cada m³ en que el consumo mensual facturado resulte inferior al límite de
dicho bloque.
En aquellos suministros para usos de carácter comunitario, sin ánimo de lucro y cuyo
contrato de servicios hidráulicos esté a nombre de la Comunidad de Propietarios, que
tengan contador específico para los mismos, se facturará el consumo total al precio del
Bloque I sin bonificaciones.
b) Tarifa para consumo industrial y comercial.
Los consumos industriales y/o comerciales se facturarán a:
- Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 20 m³/mes 0,655 euros/m³.
- Bloque II. El exceso de 20 m³/mes 1,010 euros/m³.
c) Tarifa para consumos de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.
Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración
del Estado, Organismos Autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y
Entidades Locales, así como en establecimientos donde se desarrollen actividades de
interés social a nivel colectivo realizadas por entidades sin ánimo de lucro, reconocidas
como tales por el organismo competente, y cuyo titular del contrato de abastecimiento y
saneamiento de aguas sea el propio organismo público o la entidad que tenga reconocida
tal condición, se facturarán a 0,553 euros/m³.
Todos los consumos de las dependencias y servicios municipales de los Ayuntamientos
cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del Ciclo Integral
prestado por esta empresa, cuyo titular del contrato de servicios hidráulicos sea el propio
Ayuntamiento o sus Entidades Instrumentales, tendrán una bonificación de 0,275 euros/m³.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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precio establecido en la tabla anterior para Q3 hasta 2,5 m³/hora, hasta su sustitución, por
cualquier causa, por un nuevo contador acorde a la normativa metrológica actual.
Como incentivo al cumplimiento de pago a aquellos contratos de servicio que a la
fecha de la emisión de cada facturación no tengan pagos pendientes, se les aplicará una
bonificación sobre la cuota de servicio de 0,0538 euros/día del período de facturación, si
su consumo mensual es igual o superior a 2 m³.
Esta bonificación se aplicará igualmente a aquellas cuotas de servicio que
correspondan a contadores del servicio de incendio, aun cuando no hayan tenido
consumo alguno en el período facturado.
En aquellos casos en que el suministro se verifique a través de un contador
totalizador que integre a varias viviendas y/o locales, excepto en los supuestos que se
aplique la tarifa de servicios específicos establecida en el apartado IV-b), si la cuota que
corresponda aplicar según la tabla anterior, una vez aplicado el correspondiente incentivo
de pago, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por
0,123 euros/día menos dicho incentivo de pago por vivienda y/o local, se aplicará este
último resultado.