3. Otras disposiciones. . (2024/48-53)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable para los municipios que integran la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, gestionadas por la Empresa Mancomunada del Aljarafe S.A., (Aljarafesa). (PP. 8155/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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d) Tarifa para suministro a otros usuarios.
Los consumos tales como: abonados circunstanciales o esporádicos por razón
de ferias, etc.; conciertos de suministros por aforo para un fin específico; convenios a
tanto alzado y/o suministros para abonados cuya actividad consista en la prestación de
un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que
anteceden, se facturarán a 0,905 euros/m³.
III. Recargos especiales: Servicios impulsados.
Para aquellos suministros que requieran la explotación por Aljarafesa de instalaciones
de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, a tenor de lo establecido en el
art. 99 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, se establece un
recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,111 euros/m³.
IV. Servicios específicos.
Conforme a lo establecido en el art. 104 del Reglamento Andaluz del Suministro
Domiciliario de Agua, y sin perjuicio de los concertados de mutuo acuerdo entre Aljarafesa
y sus abonados, dicha empresa devengará los siguientes conceptos:
a) Individualización de contadores: Se repercutirá del coste de individualización de
contadores, en función de los Convenios de Aljarafesa con las Comunidades de Propietarios.
b) Lectura y facturación a urbanizaciones: Los inmuebles situados en urbanizaciones
con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes,
a los que se les preste el servicio de abastecimiento a través de un contador totalizador
para la globalidad de la urbanización o conjunto residencial, pero se les preste, según
Convenio al efecto, el servicio diferenciado de lectura, facturación y cobro individual a
cada uno de los usuarios que las integren, se les facturará por dicho servicio específico
en función del caudal y calibre del contador instalado y el período de facturación:
Caudal Permanente
(Q3) m³/hora
(Hasta)

Euros/día

2,5

0,117

4

0,254

6,3

0,437

10

0,610

16

1,706

25

2,810

VI. Suministro de agua envasada.
La puesta a disposición de botellas de agua del abastecimiento preparada para
actividades promovidas por Entidades Públicas, y en orden a la colaboración con las
mismas, se facturarán a 0,268 euros/unidad de un litro y medio, y 0,220 euros/unidad de
medio litro, siendo de cuenta y cargo del beneficiario la carga y transporte desde la ETAP
de Salteras; esta tarifa no será de aplicación a aquellos suministros de agua envasada
que se verifiquen siguiendo los criterios marcados por el Consejo de Administración de
Aljarafesa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297791

V. Suministro de agua depurada en alta a poblaciones.
El suministro que Aljarafesa verifique a municipios cuya gestión de distribución
domiciliaria no venga realizada por esta Empresa se facturarán a 0,326 euros/m³,
con independencia de la repercusión igualmente de los costes por la disponibilidad
de caudales por un importe de 0,069 euros/m³, tomando como base los volúmenes
que registre/n el/los equipo/s de medida que se ubique/n en la/s conexión/es de las
instalaciones responsabilidad de Aljarafesa, con aquellas gestionadas por el municipio
suministrado.