3. Otras disposiciones. . (2024/48-55)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería, de 26 de febrero de 2024, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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(artículo 65) o a solicitud de la persona interesada (artículo 67), en los casos en que
haya acaecido un accidente en el transcurso de actividades escolares, extraescolares
o complementarias, y del cual se deriven daños físicos, materiales o de cualquier otra
índole.

II. Exclusiones.
1. Accidentes ocurridos durante el desarrollo de actividades extraescolares o
complementarias debidamente aprobadas por el Consejo Escolar del centro. En
este punto resulta de aplicación lo establecido en los Estatutos de la Agencia Pública
Andaluza de Educación, aprobados por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, en
cuyo artículo 6.3.a) (modificado por la D.F. 1.ª del Decreto 231/2021, de 5 de octubre)
se dispone expresamente que es competencia de esa Agencia «la gestión y la
contratación del transporte escolar, comedores escolares, tanto en centros docentes
públicos como en residencias escolares, aulas matinales, actividades extraescolares,
servicios complementarios de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades
educativas especiales y, en general, de los servicios complementarios de la enseñanza
no universitaria (...)»; y en su artículo 33.4 que «los procedimientos de responsabilidad
patrimonial, reconocimiento de indemnizaciones y transacciones serán resueltos por la
Dirección General (...)».
2. Accidentes producidos en centros de titularidad municipal como consecuencia de
una deficiente estructura del centro educativo o por falta de una adecuada vigilancia,
conservación o mantenimiento de los mismos. En estos casos, la competencia para
resolver tales reclamaciones corresponderá a los municipios respectivos, en tanto que
son los responsables de adoptar las medidas oportunas de conservación, mantenimiento
y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, primaria
y especial, en virtud de la disposición adicional decimoquinta, apartado 2, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
III. Solicitudes de indemnización.
1. La persona interesada, ya sea el padre o madre del menor accidentado o su
representante, o la persona que ha sufrido el daño, si es mayor de edad, deberá suscribir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298216

I. Supuestos incluidos.
Los supuestos incluidos en nuestro ámbito de actuación y que podrían generar
derecho a indemnización, serían los siguientes:
1. El daño causado por un/a alumno/a a otro/a cuando estén a cargo del/de la
profesor/a, bien sea dentro del horario escolar en el desarrollo de la actividad docente
o bien fuera de la jornada lectiva en el desenvolvimiento de actividades extraescolares
o complementarias debidamente aprobadas por el Consejo Escolar del centro, siempre
que no sea competencia de la APAE, cuando quede acreditada una concreta acción u
omisión del personal que presta sus servicios en el centro educativo o una deficiencia en
el mobiliario empleado en la impartición de la docencia; así como cuando se acredite una
deficiente estructura del centro educativo siempre que, en este último caso, la titularidad
de dicho centro corresponda a la Junta de Andalucía.
2. Los daños causados por el alumnado del centro escolar a personas ajenas al
mismo, dentro del horario escolar y durante el desarrollo de las actividades anteriormente
indicadas.
3. El daño o lesión que pueda producirse el alumnado, el personal del centro o
cualquier particular, sin la intervención de terceras personas, siempre que el mismo
sea consecuencia de una deficiencia en el mobiliario empleado en la impartición de la
docencia, así como cuando se acredite una deficiente estructura del centro educativo
siempre que, en este último caso, la titularidad de dicho centro corresponda a la Junta de
Andalucía.