3. Otras disposiciones. . (2024/48-55)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería, de 26 de febrero de 2024, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se dispone la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería, de 26
de febrero de 2024, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración
Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar.
De conformidad con el artículo 98.1 y 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, la Viceconsejería, por Orden de delegación de
competencias de 7 de noviembre de 2019, ha dictado con fecha 26 de febrero de 2024,
unas instrucciones de obligado cumplimiento sobre la responsabilidad patrimonial de la
Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar que
vienen a sustituir a las dictadas con fecha 11 de octubre de 2001, pero únicamente en lo
referente a esta cuestión, quedando vigentes las prescripciones relativas al procedimiento
para solicitar la asistencia letrada al personal docente no universitario. Asimismo, se
modifican los Anexos I y II de las anteriores instrucciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 1 de marzo de 2024.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha permitido continuar la senda iniciada
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al consagrar un sistema unitario
de responsabilidad directa de la Administración Pública por el funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos, resultando aplicable de forma directa el procedimiento
previsto en la antes citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas
en los artículos 65, 67, 81, 86, 91 y 92 de la misma, al haber quedado expresamente
derogado el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en
materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26
de marzo.
Por otra parte, el tiempo transcurrido desde el dictado de las Instrucciones de 2001,
la existencia de determinados servicios escolares que han sido atribuidos a la Agencia
Pública Andaluza de Educación (APAE), agencia pública empresarial adscrita a esta
Consejería, así como el hecho de que algunos de los accidentes se producen por la mala
conservación y mantenimiento de los edificios o instalaciones de los centros públicos de
educación infantil, primaria y especial, cuya titularidad corresponde a los municipios a los
que, en su caso, correspondería dicha conservación en virtud de la disposición adicional
decimoquinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es
por lo que resulta necesario actualizar las Instrucciones dictadas en su día, adaptándolas
a la nueva normativa y a la nueva realidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento
de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública podrá iniciarse de oficio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA, DE 26 DE FEBRERO DE 2024, SOBRE
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN
CASOS DE ACCIDENTES PRODUCIDOS EN EL ÁMBITO ESCOLAR