3. Otras disposiciones. . (2024/48-55)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería, de 26 de febrero de 2024, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar.
6 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 41592/3

IV. Tramitación y resolución de los procedimientos iniciados a solicitud de la persona
interesada.
1. Tramitación en el centro educativo.
En el caso de que la solicitud se presente en el centro educativo, la persona que
ostente la Dirección del mismo deberá elaborar un informe donde se detallen los
hechos y circunstancias en las que se produjo el accidente/incidente. Para ello, deberá
cumplimentar el modelo que se adjunta como Anexo II que deberá ser debidamente
firmado y sellado por la misma.
Asimismo, se podrán acompañar cuantos informes se consideren necesarios para el
esclarecimiento de los hechos, como puede ser el informe suscrito por el profesor que
estuviera presente en el momento de producirse el accidente/incidente, el informe del
tutor/tutora, el informe del profesor/a de Educación Física, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298216

solicitud, según modelo del Anexo I, dirigida a la Consejería competente en materia
de Educación, en la que conste el daño o las lesiones producidas, el momento en que
efectivamente se produjeron, la presunta relación de causalidad entre el daño/lesiones
y el funcionamiento del servicio público, así como la evaluación económica del daño, si
fuera posible.
En caso de actuar mediante representante, la representación deberá acreditarse de
acuerdo con lo exigido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En aquellos casos en que la valoración económica del daño o lesión deba
justificarse mediante la presentación de la factura justificativa del desembolso económico
que la reparación de los mismos haya causado, deberá aportarse el original de la misma
con la forma y características exigidas en el artículo 6 del Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre.
3. Documentación específicamente requerida en los casos de reclamación de daños
a vehículos:
- Permiso de circulación del vehículo, a efectos de acreditar su titularidad.
- Factura, presupuesto o informe de valoración pericial que justifique el importe
solicitado, sellado y firmado.
- Póliza completa del contrato de seguro obligatorio del vehículo en vigor a la fecha
del incidente, así como justificante de estar al corriente de pago de la misma en dicha
fecha.
- Certificado, debidamente sellado y firmado por la Compañía de Seguros, en el
que se especifique expresamente, en relación con el vehículo en cuestión y los daños
reclamados, que «no ha abonado ni va a abonar cantidad alguna para cubrir el siniestro»
por tratarse de un riesgo excluido o por cualquier otro motivo; o, en caso positivo, el
importe abonado por la Compañía para cubrir el siniestro y los conceptos por los que ha
abonado indemnización.
- Declaración responsable firmada por la persona interesada en la que manifieste,
bajo su responsabilidad: No estar tramitando ni haber percibido indemnización económica
de cualquier sistema de protección social, compañía de seguros, particulares, entidad
alguna o por cualquier otro medio, con ocasión de los mismos hechos que dan origen a la
tramitación del presente procedimiento. En caso contrario, deberá aportar documentación
acreditativa de las cantidades económicas que se hubiesen percibido.
- Fotografías del vehículo en las que aparezca identificado y se aprecien los daños
sufridos.
4. Presentación de la solicitud.
La solicitud, que deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 66.1 y 67.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá presentarse, dentro del plazo de un año previsto
en el apartado 1 del referido artículo 67, en alguno de los Registros establecidos en el
artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el centro educativo.