3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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Artículo 11. La Presidencia.
1. La Presidencia se configura como un órgano unipersonal de carácter ejecutivo.
Su elección se podrá realizar de entre las vocalías electas, o cualquier otra persona que
el Pleno del Consejo estime conveniente, siempre y cuando dicha persona figure en los
Registros del Consejo Regulador.
2. El Pleno del Consejo Regulador procederá a su elección de entre los candidatos,
mediante votación en la que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad
de sus vocalías, ostentando la Presidencia quien obtenga la mayoría de tres cuartas
partes de los votos favorables válidamente emitidos. En el supuesto de no alcanzar la
mencionada cantidad de votos en la primera votación, se repetirá la votación en segunda
convocatoria siendo suficiente la mayoría simple de entre aquellos dos candidatos que
hayan obtenido mayor número de votos favorables en la primera votación. En caso de
que persista la imposibilidad de elección,se efectuará una tercera votación, ocupando la
Presidencia quien obtenga la mitad más uno de los votos favorables válidamente emitidos,
estableciendo el Pleno el sistema para dirimir los empates. En tanto no se produzca dicha
elección, la Presidencia y Vicepresidencia anterior quedaran en funciones.
3. El mandato de la Presidencia tendrá una duración de cuatro años desde su
nombramiento, a contar desde el día siguiente a la fecha de constitución del Pleno,
pudiendo ser objeto de reelección, una o más veces por el mismo periodo.
4. Son funciones de la Presidencia del Consejo, sin perjuicio de las que le
correspondan como miembro del Pleno:
a) La representación del Consejo Regulador ante cualquier Administración Pública,
Organismo o entidad pública o privada, así como ante los órganos judiciales y de
mediación. Esta representación podrá ser delegada, en caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, de forma expresa, en la Vicepresidencia.
b) Convocar y presidir habitualmente las sesiones del Pleno del Consejo Regulador,
señalando el orden del día, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su
competencia y ejecutando los acuerdos adoptados en el Pleno.
c) Cumplir y adoptar las medidas tendentes al cumplimiento de los acuerdos
adoptados en el Pleno, así como las disposiciones legales y reglamentarias.
d) Recabar los ingresos y gestionar los fondos, ordenando los pagos correspondientes,
todo ello de conformidad con los acuerdos del Pleno.
e) Organizar el régimen interno del Consejo y elevar al Pleno las propuestas de
modificación del presente Reglamento y del pliego de condiciones.
f) Proponer al Pleno del Consejo Regulador la contratación, suspensión o renovación
de su personal, aplicando criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
g) Organizar y dirigir, siguiendo las directrices marcadas por el Pleno, los servicios
administrativos, financieros, técnicos y de promoción del Consejo Regulador.
h) Informar a la Consejería competente en materia agraria de las incidencias que en
la producción y mercados se produzcan.
i) Suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y solicitar
ayudas y subvenciones públicas, previa aprobación o posterior ratificación por el Pleno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El acta podrá aprobarse también en la siguiente sesión, pudiendo no obstante
emitir la Secretaría General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de
acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
12. Se remitirá copia a la Dirección General competente en materia de calidad
agroalimentaria de las actas aprobadas de las reuniones de la sesión plenaria y de los
acuerdos adoptados sujetos a impugnación en vía administrativa, mediante el sistema
designado por ésta en el plazo de un mes, desde la celebración del Pleno.