3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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j) Remitir a la Consejería competente en materia agraria aquellos acuerdos que para
cumplimiento general, adopte el Consejo en virtud de las atribuciones que le confiere
este Reglamento y aquellos que por su importancia estime que deben ser conocidos por
la misma.
k) Aquellas otras funciones que el Pleno del Consejo Regulador acuerde o que le
encomiende la Consejería competente en materia agraria.
l) Designar al suplente del Secretario, de acuerdo con el artículo 15.7 de la Ley 2/2011,
de 25 de marzo.
5. La persona titular de la Presidencia cesará:
a) Al expirar su mandato.
b) Por fallecimiento.
c) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por acuerdo del Pleno.
d) Por incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del
cargo.
e) Por moción de censura del Pleno del Consejo Regulador cuando pierda la confianza
en la Presidencia, manifestada en igual votación que la exigida para su nombramiento.
f) Por inhabilitación judicial por sentencia firme.
g) En su caso, por la pérdida de la condición de titular de la vocalía del Pleno o por
baja en los Registros del Consejo Regulador.

Artículo 13. La Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría General deberá disponer de capacidad técnica
adecuada para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
2. La designación de la persona titular de la Secretaría General se hará por el Pleno
del Consejo Regulador, a propuesta de la Presidencia. Su nombramiento deberá ser
notificado a la Consejería competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles
desde que se produzca.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría General,
temporalmente, la Presidencia podrá encomendar sus funciones a otra persona empleada
en el Consejo Regulador, que será designada de conformidad con el apartado 2 y
disponer de los requisitos mínimos en relación con el apartado 1 del presente artículo.
4. Bajo la dirección de la Presidencia, desempeñará las funciones administrativas y
financieras del Consejo Regulador, teniendo como cometidos específicos los siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Presidencia y del Pleno del Consejo, así como tramitar
la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, cursar las convocatorias por orden de
la Presidencia, levantar acta de la sesión, custodiar los libros y documentos, así como la
gestión de los Registros del Consejo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00298222

Artículo 12. La Vicepresidencia.
1. La persona que ostenta la Vicepresidencia ejerce la superior autoridad en
ausencia de la Presidencia. Le corresponde la colaboración y ejercicio de las funciones
que expresamente le delegue la Presidencia, sustituyendo a la misma en los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Su elección y designación se hará de
la misma forma que la establecida para la Presidencia.
2. Para ejercer la Vicepresidencia es necesario ostentar la condición de titular de una
vocalía del Pleno.
3. La duración del mandato de la Vicepresidencia será de cuatro años. Si el cargo
queda vacante, se procederá a nueva elección por el Pleno del Consejo Regulador y
nombramiento por la Consejería competente en materia agraria, si bien el nuevo mandato
sólo durará hasta que se celebre la siguiente renovación del Pleno del Consejo.
4. Las causas del cese de la Vicepresidencia serán las contempladas para la
Presidencia.