3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
16 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 41595/11

c) Gestionar los asuntos relativos al régimen interno del Consejo, tanto del personal
como administrativos.
d) Revisar y valorar las solicitudes de inscripción y baja en los Registros del Consejo
Regulador para su traslado al Pleno.
e) Elaborar anualmente el presupuesto que será sometido al Pleno para su aprobación.
f) Colaborar con la Presidencia en la organización y dirección, siguiendo las
directrices marcadas por el Pleno, de los servicios administrativos, financieros, técnicos
y de promoción.
g) Confeccionar la información técnica solicitada por el Pleno y la Presidencia del
Consejo Regulador.
h) Evaluar sistemáticamente la producción a través de una declaración anual de producción.
i) Recibir los actos de comunicación de las vocalías, así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento, incluida la notificación electrónica y la puesta a disposición de
documentación e información por medios electrónicos.
j) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos adoptados.
k) Tramitar la documentación requerida por la Administración para el cumplimiento de
los fines del Consejo Regulador.
l) Desempeñar cualquier otra función propia de su trabajo o cometidos específicos
que se le encomiende por la Presidencia del Consejo Regulador.
5. La Secretaría General no podrá desarrollar actividades que pudieran comprometer
la independencia o la imparcialidad de las actuaciones propias del Consejo Regulador.
CAPÍTULO II
Sistema de control
Artículo 14. Sistema de control de la DOP «Miel de Málaga».
1. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la DOP «Miel de
Málaga» antes de la comercialización del producto será efectuada por un organismo
independiente de control, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.1.b) de la
Ley 2/2011, de 25 de marzo, actuando como organismo delegado de acuerdo con el
Capítulo II del Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de
evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La modificación del sistema de control será aprobada por el Pleno de conformidad
con el siguiente artículo.
Artículo 15. Modificación del sistema de control.
1. La elección del sistema de control de la DOP «Miel de Málaga» se efectuará
mediante votación en la que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad de
los miembros del Pleno del Consejo Regulador, con una mayoría de tres cuartas partes
de los votos favorables emitidos.
2. El sistema de control elegido deberá ser notificado en diez días hábiles a la
Consejería competente en materia agraria desde la celebración del Pleno.
CAPÍTULO III

Artículo 16. Registros.
1. Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes registros:
a) Registro de Explotaciones Apícolas.
b) Registro de Industrias de Envasado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298222

Registros