3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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2. Las solicitudes de inscripción en los Registros se dirigirán a la Presidencia del
Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes requeridos
que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en el impreso
que disponga el Consejo Regulador.
3. El Consejo Regulador tramitará las solicitudes de inscripción y de baja de acuerdo
con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo
notificar al interesado la decisión sobre la inscripción en el plazo máximo de tres meses
desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Consejo
Regulador, siendo el silencio administrativo estimatorio, en cuyo caso, la persona
interesada podrá hacer valer su inscripción en el Registro correspondiente mediante la
obtención del certificado acreditativo del silencio producido y de la credencial establecida
en el apartado 6 del presente artículo.
4. El Pleno del Consejo Regulador, una vez estudiadas las solicitudes de inscripción,
previo informe del organismo de control sobre la disposición en el cumplimiento del pliego
de condiciones, aprobará o denegará las inscripciones de forma motivada. En caso de
que los solicitantes estén en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador, relativa
a la inscripción en los Registros, podrán interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia agraria, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, circunstancia que figurará expresamente
en la citada resolución.
5. La inscripción en los Registros, no exime a las personas físicas o jurídicas
interesadas de la obligación de inscribirse en aquellos registros que, con carácter general,
estén establecidos en la legislación vigente.
6. Cuando la decisión sea estimatoria el Consejo Regulador entregará una credencial
junto con la notificación de la decisión de la solicitud de inscripción en el Registro.
7. La inscripción en los Registros del Consejo Regulador será obligatoria para poder
hacer uso de la DOP «Miel de Málaga». En cuanto a las bajas en los Registros tendrán
carácter voluntario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3.
Artículo 17. Registro de Explotaciones Apícolas.
1. En el Registro de Explotaciones Apícolas se inscribirán todas aquellas parcelas
situadas en la zona de producción que cumplan con los requisitos establecidos en el
pliego de condiciones.
2. En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre o razón social,
su Número de Identificación Fiscal, domicilio que detalle tipo de vía, nombre de la vía,
número, calificador de número (Letra), kilómetro en la vía, bloque, portal, escalera, planta,
puerta, complemento de domicilio y entidad de población; y su código de explotación
apícola.

Artículo 19. Vigencia de la inscripción.
1. La vigencia de la inscripción en los diferentes Registros será de cinco años,
siendo renovada de forma automática, periódicamente por el mismo plazo conforme al
apartado 2 de este mismo artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Registro de Industrias de Envasado.
1. En el Registro de Industrias de Envasado se inscribirán todas las industrias de
envasado que vayan a operar con producto certificado.
2. En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre o razón social,
su Número de Identificación Fiscal, domicilio que detalle tipo de vía, nombre de la vía,
número, calificador de número (Letra), kilómetro en la vía, bloque, portal, escalera, planta,
puerta, complemento de domicilio y entidad de población; y la documentación de alta de
la industria en la Administración competente.