3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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2. Para la vigencia de la inscripción en los Registros será indispensable cumplir con los
requisitos que establece el presente Reglamento, debiendo comunicar al Consejo Regulador
en el plazo de un mes, cualquier variación sustancial que afecte a los datos suministrados
en la inscripción inicial o sucesivas modificaciones, cuando éstas se produzcan.
3. El Consejo Regulador procederá a la suspensión temporal o a la baja definitiva de
una inscripción en los supuestos establecidos en el artículo 46.5 de la Ley 2/2011, de 25
de marzo.
4. El Consejo Regulador podrá, previa audiencia revocar la inscripción de cualquier
inscrito cuando lleve sin tener actividad de certificación con productos de la DOP, durante
tres años de forma consecutiva.
Artículo 20. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre los Registros y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas
anuales. Particularmente, para aquellas actividades que requieran de la explotación
individualizada y conjunta de los Registros de Explotaciones Apícolas y de Industrias
de Envasado y los Sistemas de Información del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía se realizará una sincronización de las claves numéricas individuales de ambas
fuentes con la periodicidad que se establezca.
La información de los Registros que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros de los
Registros, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística
y cartográfica.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones

Artículo 22. Inicio de actividad.
1. Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscritas en los Registros del Consejo
Regulador, podrán iniciar la producción y comercialización de producto amparado por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298222

Artículo 21. Derecho al uso de la DOP «Miel de Málaga».
El derecho al uso de la DOP «Miel de Málaga», con su nombre y logotipo identificativo,
es exclusivo de las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en los Registros
del Consejo Regulador, que cumplan con las obligaciones del presente Reglamento,
y dispongan de certificado en vigor para la elaboración de producto acogido a la DOP
«Miel de Málaga».
Se podrá ejercer el uso del mismo en etiquetas y precintos de productos que,
cumpliendo el pliego de condiciones, hayan sido sometidos al sistema de control
establecido y cuenten con la certificación correspondiente.
Asimismo, las personas físicas y jurídicas debidamente inscritas en los Registros y
con su certificado en vigor, podrán hacer uso del nombre protegido, bajo los requisitos
establecidos en la normativa de aplicación, en documentación, publicidad o propaganda
relativa al producto protegido.
Tendrán derecho a participar en las actividades de promoción del Consejo Regulador
de la DOP «Miel de Málaga», exclusivamente aquellas industrias que cuenten con su
certificado en vigor.