3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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DOP «Miel de Málaga», únicamente si está garantizado el sistema de control del pliego
de condiciones.
En el caso de que el control sea realizado por un organismo de evaluación de la
conformidad, conforme al artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el operador
deberá disponer de relación contractual en vigor y certificado emitido por dicho organismo.
2. Una vez iniciada la actividad, la elaboración de miel con DOP «Miel de Málaga»
únicamente será posible si se mantienen las condiciones indicadas en el punto anterior.
Artículo 23. Normas particulares de identificación.
1. El Consejo Regulador es el encargado de la adopción y registro del emblema,
símbolo de la DOP «Miel de Málaga».
2. Asimismo, el Consejo Regulador podrá hacer obligatorio que, en el exterior de las
instalaciones inscritas, y en lugar destacado, figure una placa que aluda a esta condición.
3. En las etiquetas del producto protegido figurará obligatoriamente de forma
destacada, el nombre y el símbolo de la DOP «Miel de Málaga», además de los datos que
con carácter general se determinen en la legislación vigente.
4. El Consejo Regulador velará por que las etiquetas cumplan los requisitos que se
relacionan con el presente Reglamento en el ámbito de sus competencias, así como por
el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
Artículo 24. Declaraciones.
1. Con objeto de poder controlar la producción, elaboración y existencias de producto
amparado por la DOP «Miel de Málaga», las personas físicas o jurídicas inscritas en
los correspondientes Registros tendrán obligación de presentar al Consejo Regulador la
documentación siguiente, con periodicidad anual, por año natural y durante el mes de
enero del año siguiente al considerado:
a) Explotaciones Apícolas:
1.º Copia del Libro de Trazabilidad: Registro anual de bidones producidos.
2.º Libro de Explotación: Copia de los movimientos de colmenas.
b) Industrias de Envasado:
1.º Registro de uso de contraetiquetas.
2.º Registro de trazabilidad de los bidones de miel adquiridos.
2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes Registros
facilitarán aquellos datos que, en el ámbito de sus competencias, solicite el Consejo
Regulador o los que con carácter general pueda establecer la Consejería competente
en materia agraria sobre producción, elaboración, existencias, comercialización, u otras
materias.
3. La información obtenida mediante los procedimientos descritos en el presente
artículo solo podrá facilitarse y publicarse en forma numérica, sin referencias de carácter
personal.
CAPÍTULO V

Artículo 25. Financiación del órgano de gestión.
1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador, para el cumplimiento de
sus fines y funciones como órgano de gestión de la DOP «Miel de Málaga», se realizará
con los siguientes recursos aprobados en Pleno:
a) Las cuotas obligatorias de pertenencia, que deben abonar las personas físicas o
jurídicas que pertenezcan al Consejo Regulador, por estar inscritas en los Registros, y
que serán exclusivamente las siguientes:
1.º Cuota anual por explotación apícola inscrita en el Registro de Explotaciones
Apícolas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Financiación y régimen contable