3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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Artículo 26. Financiación del órgano de control.
1. En el caso de que el sistema de control sea uno de los establecidos en el
artículo 33.1.a) o c) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y que son: órgano de control
propio de la denominación u órgano de control creado a iniciativa de varios consejos
reguladores, contará con financiación propia destinada a cubrir los costes del sistema
de certificación, con recursos independientes de los destinados a la financiación de la
gestión de la denominación, que serán los ingresos obtenidos del cobro de los derechos
por prestación de servicios de control, abonados por los operadores que reciban
directamente dichos servicios.
En ningún caso podrá financiarse la certificación mediante el cobro de derechos,
cuotas o tarifas calculados en función directa de la cantidad de producto certificado que
sea producido o elaborado por el operador.
2. Las tarifas correspondientes a los derechos por prestación de servicios de control
deberán establecerse en función del número de controles a realizar al operador y teniendo
en cuenta la extensión, la dimensión de las instalaciones y la capacidad productivas de
las mismas. Dichas tarifas serán aprobadas anualmente por el Pleno y corresponderán a
los siguientes servicios:
a) Controles para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del
producto.
b) Emisión de informes de certificación conforme a la norma ISO/IEC 17065:2012 o
norma que la sustituya.
c) Análisis, informes y otros servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298222

2.º Cuota anual por industria de envasado inscrita en el Registro de Industrias de
Envasado.
3.º Excepcionalmente, con objeto de cubrir gastos ocasionados por circunstancias o
necesidades imprevistas, podrá establecerse el pago de la cuota extraordinaria para el
año en curso. Se efectuará mediante votación en la que participe, como mínimo la mitad
más uno de la totalidad de los miembros, aprobándose por mayoría cualificada de tres
cuartas partes de los votos favorables válidamente emitidos, y cuyo importe se calculará
con el mismo criterio que el establecido para las cuotas anuales ordinarias.
b) Los derechos por prestación de servicios de gestión relacionados con el uso de
la DOP «Miel de Málaga» que realicen los inscritos, cuyo importe será establecido por
el Pleno, en función del valor documental de las precintas u otros distintivos de calidad,
así como del coste material de expedición de los certificados u otros documentos
relacionados.
c) Los derechos por la prestación de otros servicios que el Consejo Regulador pueda
proporcionar a sus inscritos, que deberán abonar exclusivamente los operadores que
reciban dichos servicios.
d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
e) Las ayudas, subvenciones y transferencias que pudieran recibir de las
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados.
f) Las donaciones, herencias, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito
realizados a su favor.
g) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños
y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.
h) Cualquier otro ingreso que proceda.
2. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas obligatorias de
pertenencia y los derechos por prestación de servicios, a los que se refieren las letras a)
y b) del apartado anterior, y no habiéndose efectuado el pago, serán exigibles por la vía
de apremio, según se establece en el artículo 20.2 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
3. El impago de las cuotas obligatorias constituirá infracción grave en virtud del
artículo 42.p) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.