3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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Artículo 27. Régimen contable del órgano de gestión.
1. La contabilidad del Consejo Regulador se regirá por los principios de veracidad,
exactitud, responsabilidad y publicidad. Desarrollará su gestión económica a través de
un presupuesto general ordinario de ingresos y gastos, cuya vigencia coincidirá con el
año natural y que se elaborará bajo los principios económicos de limitación del gasto,
o gasto mínimo, y de equilibrio presupuestario de ingresos y gastos. En él se incluirán
las dotaciones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de su normal
funcionamiento y los recursos económicos para atenderlas.
2. El presupuesto será elaborado anualmente por la Secretaría General de acuerdo
con la Presidencia y posteriormente será sometido al Pleno para su aprobación. En caso
de no ser aprobado, deberá ser modificado y presentado al Pleno en el plazo de un mes,
prorrogándose el presupuesto del anterior ejercicio hasta tanto no se apruebe el nuevo.
3. El presupuesto de ingresos y gastos de gestión del Consejo Regulador quedará
diferenciado de cualquier otro gasto que derive de cualquier otro concepto.
CAPÍTULO VI
Régimen sancionador

00298222

Artículo 28. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador será el establecido en la Ley 2/2011, de 25 de marzo y en
la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, de conformidad con los preceptos
recogidos en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a los principios de la
potestad sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando el Consejo Regulador tenga conocimiento de cualquier presunto
incumplimiento de la normativa aplicable, deberá denunciarlo a la Consejería competente
en materia agraria.
3. En los casos en que la presunta infracción concierna al uso indebido de la DOP
«Miel de Málaga» y ello implique una falsa indicación de procedencia o cause perjuicio
o desprestigio, el Consejo Regulador podrá acudir a los Tribunales ejerciendo las
acciones civiles y penales que procedan, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones
administrativas que pueda adoptar la autoridad competente al respecto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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