3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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4. Asimismo, el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando lo solicite al menos la
mayoría absoluta de miembros del Pleno. La celebración del Pleno no podrá demorarse
más de quince días naturales desde que fuera solicitada. En caso de urgencia podrá
citarse a las vocalías por cualquier medio que permita tener constancia de que se ha
recibido la notificación con veinticuatro horas de antelación como mínimo, debiendo
acompañar a la citación el orden del día para la reunión.
5. El primer punto del orden del día de las sesiones de carácter extraordinario será la
ratificación de dicho carácter por el Pleno, no pudiéndose celebrar la sesión en caso de
no producirse esta ratificación.
6. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, tanto en
las sesiones ordinarias como extraordinarias, así como cualquier información que deba
servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de todos
los miembros, desde el mismo día de la convocatoria, en la sede del Consejo Regulador.
Cuando sea posible, dicha documentación será remitida electrónicamente a las vocalías
por la Secretaría General. A su vez, podrá estar a disposición de las vocalías la
documentación a través de herramientas electrónicas que permitan su almacenamiento
virtual y consulta desde cualquier dispositivo con acceso a internet.
7. El Pleno del Consejo Regulador quedará válidamente constituido en primera
convocatoria, cuando estén presentes o con el voto delegado, la Presidencia y la mitad de
las vocalías que la componen con, al menos, dos vocalías de cada sector, requiriéndose
así mismo la presencia de la Secretaría General para el levantamiento del acta de la
sesión. No alcanzando el quorum establecido, el Consejo Regulador quedará constituido
en segunda convocatoria, en la fecha y hora establecida en dicha convocatoria, con la
presencia de la Presidencia, o en ausencia de la misma con la de la Vicepresidencia, la
Secretaría General y dos vocalías, una de cada sector.
8. Una vez reunido el Pleno en sesión válida, no podrá ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos
los miembros del Pleno del Consejo Regulador y sea declarada la urgencia del asunto
por el voto favorable de la mayoría simple.
9. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, la vocalía será sustituida por su suplente.
10. Los acuerdos del Pleno del Consejo Regulador se adoptarán, con carácter
general, por mayoría simple de los miembros presentes. La Presidencia tendrá voto
de calidad en caso de empate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11, 15 y
25 para la elección de la Presidencia, del sistema de control y la cuota extraordinaria
respectivamente. No obstante, para la adopción de acuerdos sobre asuntos señalados en
el orden del día que afecten exclusivamente al sector productor o envasador se requerirá
además contar con la aprobación de la mayoría simple de los vocales del sector productor
o envasador respectivamente.
11. El acta de cada sesión, será firmada por la Presidencia y por la Secretaría General,
y recogerá al menos: nombre y apellidos de los asistentes, especificando en su caso los
votos delegados, y las personas representantes en caso de persona jurídica, el orden del
día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados,
el resultado de las votaciones y los votos particulares. Asimismo podrán grabarse las
sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación junto con
la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y
cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión,
podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los
puntos principales de la deliberaciones.
El acta se podrá aprobar en la misma sesión o bien se podrá remitir, a través de
medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar
por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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