3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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Artículo 10. Sesiones del Pleno.
1. El Pleno del Consejo Regulador funciona en régimen de sesiones ordinarias y
extraordinarias.
2. El Pleno del Consejo se reunirá cuando lo convoque la Presidencia, siendo
obligatorio celebrar sesión ordinaria por lo menos una vez al año.
3. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno han de comunicarse, al menos,
con quince días naturales de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día
para la reunión, en la que no se podrá tratar ni aprobar más asuntos que los previamente
señalados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 de este mismo artículo.
De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece
que, salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros
del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden
del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible,
las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y en su
caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Elegir la sede del Consejo Regulador y notificar la elección a la Consejería
competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles, desde que se produzca.
3. Designar a la persona titular de la Secretaría General, a propuesta de la Presidencia
y notificar el nombramiento a la Consejería competente en materia agraria
4. Proponer, a la Consejería competente en materia agraria, las posibles
modificaciones al presente Reglamento y al pliego de condiciones del producto.
5. Adoptar acuerdos de carácter general o particular, de conformidad con el presente
Reglamento, sobre aquellas funciones asignadas al Consejo Regulador por el artículo 13
de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, que no estén atribuidas a otros órganos, así como por
el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los acuerdos de carácter general se podrán notificar a las personas inscritas en los
Registros establecidos en el artículo 16, así como a otras personas interesadas y en todo
caso, serán expuestos en el tablón de anuncios del Consejo Regulador surtiendo efecto
desde el día siguiente.
Los acuerdos de carácter particular serán notificados a las personas interesadas.
Los acuerdos y decisiones adoptados por el Pleno del Consejo Regulador, dictados
en el ejercicio de potestades administrativas, de conformidad con el artículo 6.3 del
presente Reglamento, serán notificados según lo establecido en los artículos 41 y 42
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se podrán recurrir ante la jurisdicción contencioso
administrativa, previo recurso de alzada formulado ante la Consejería competente en
materia agraria, en los términos establecidos por dicha ley y en el artículo 115.1 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. Aprobar o denegar de forma motivada las solicitudes de inscripción o baja en los
Registros del Consejo Regulador.
7. Elegir el sistema de control, de conformidad con los artículos 13.2.b) y 32.1 de
la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y según lo estipulado en el artículo 15 del presente
Reglamento.
8. En su caso, aprobar el Manual de Calidad y Procedimientos, de aplicación al
órgano de control de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1.a) y c) de la Ley 2/2011,
de 25 de marzo.
9. Expedir los certificados de origen del producto de acuerdo con el pliego de
condiciones de la DOP «Miel de Málaga».
10. Aprobar o ratificar las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas. Dicha
ratificación se deberá llevar a cabo en el primer Pleno que se convoque. En caso de que
las correspondientes bases reguladoras prevean la aceptación de la ayuda o subvención,
la ratificación deberá producirse con anterioridad a la misma.
11. Cualquier otra que le atribuya expresamente este Reglamento.