3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 41595/6

Artículo 9. Competencias del Pleno.
Son competencias del Pleno del Consejo Regulador:
1. Elegir las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, y notificar la
propuesta a la Consejería competente en materia agraria en el plazo de diez días hábiles
desde que se produzca, con objeto de su designación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298222

4. El plazo de duración del mandato empezará a contarse desde el día de la toma
de posesión, que deberá efectuarse según el calendario que se establezca en la
correspondiente convocatoria electoral.
5. Finalizado el mandato, y en todo caso durante el proceso electoral, las vocalías
del Consejo Regulador estarán en funciones, pudiendo realizar únicamente actos de
despacho ordinario de asuntos y los necesarios para la adecuada marcha del Consejo
Regulador, entre ellos los relacionados con el proceso electoral. Su mandato finalizará
con la toma de posesión de las nuevas vocalías.
6. Por cada uno de los cargos de las vocalías del Consejo Regulador se designará un
suplente, elegido de la misma forma que el titular. En caso de pérdida de la condición de
persona titular de la vocalía, la vacante se cubrirá por la persona suplente designada al
efecto, por el tiempo de mandato que reste hasta que se celebre la siguiente renovación
del Consejo.
7. La condición de titular de la vocalía es indelegable. Una misma persona física o
jurídica inscrita en los Registros no podrá ostentar doble representación en el Pleno, ni
directamente, ni a través de empresas vinculadas.
8. La condición de titular de la vocalía se perderá:
a) Por fallecimiento o, en el caso de persona jurídica, por extinción de la entidad.
b) Por renuncia.
c) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
d) Por causar baja en los Registros del Consejo Regulador.
e) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el
transcurso de un mandato plenario, previa audiencia a la persona interesada y declaración
por acuerdo del Pleno, por mayoría simple.
f) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción
grave o muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el
Capítulo II del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, cuando la sanción sea firme.
g) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
9. La persona jurídica titular de una vocalía comunicará a la Presidencia la persona
física que la representará en las sesiones del Pleno, así como la pérdida de tal condición.
10. La condición de representante del titular de la vocalía de una persona jurídica se
perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) A instancia de la persona jurídica a la que representa.
d) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad
legal.
e) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción
grave o muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el
Capítulo II del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, cuando la sanción sea firme.
f) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
11. Se convocará a las reuniones plenarias del Consejo Regulador a la persona
funcionaria que haya designado la Consejería competente en materia agraria, que asistirá
a las mismas con voz pero sin voto. Dicha persona representante de la Administración
deberá ser personal funcionario adscrito a la Consejería, a la que deberá remitir un
informe de los temas tratados en las reuniones del Consejo Regulador.