3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
16 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 41595/5

ñ) Colaborar con las distintas Administraciones Públicas en la preparación, elaboración
y aplicación de normas que afecten a materias propias de la denominación de calidad y
del producto amparado, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las
mismas.
o) En su caso, desempeñar las funciones de control establecidas en el presente
Reglamento, de conformidad con el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
p) Organizar y convocar sus procesos electorales.
q) Gestionar las marcas de titularidad pública, en el ámbito de sus competencias,
cuando así se establezca reglamentariamente.
r) Elaborar, en su caso, un plan de control de los operadores inscritos para verificar el
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, el cual estará integrado en el Plan de Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria.
s) Cualquier otra que le atribuya expresamente la legislación en vigor.
3. Las decisiones que adopten el Consejo Regulador respecto a las funciones
enumeradas en el artículo 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, podrán ser objeto de
impugnación, en vía administrativa, mediante el correspondiente recurso de alzada ante
la Consejería competente en materia agraria , de conformidad con los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
de Administración de la Junta de Andalucía.
4. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el Consejo Regulador
deberá atenerse al cumplimiento de los mecanismos que establezca la Consejería
competente en materia agraria para el aseguramiento de la garantía de los fines y
funciones establecidos en el presente artículo, en virtud de la función de tutela.

Artículo 8. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano máximo de gobierno y administración del Consejo Regulador.
Es un órgano colegiado, de carácter decisorio, compuesto por la persona titular de la
Presidencia, que podrá ostentar una vocalía, y seis vocalías, todas ellas elegidas mediante
sufragio, por y de entre las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes
Registros, que se distribuirán de la siguiente forma:
a) Tres vocalías, en representación del sector productor, elegidas por y de entre las
personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas.
b) Tres vocalías, en representación del sector envasador, elegidas por y de entre las
personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Industrias de Envasado.
2. El proceso electoral para la designación de las vocalías del Pleno se desarrollará
en su integridad de conformidad con el Decreto 17/2016, de 19 de enero.
3. La duración del mandato de las vocalías será de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos en sucesivas convocatorias.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298222

Artículo 7. Estructura de gobierno y gestión.
1. Son órganos de gobierno y gestión del Consejo Regulador:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) La Secretaría General.
d) La Comisión Permanente.
2. Asimismo, el Consejo Regulador contará con una persona que ostentará la
Vicepresidencia, elegida de entre las personas titulares de las vocalías del Pleno.
3. El Consejo Regulador dispondrá del personal necesario para desarrollar sus
funciones, que incluirá la persona titular de la Secretaría General.
4. El Consejo Regulador deberá comunicar a la Consejería competente en materia
agraria la composición de sus órganos, así como las modificaciones que en ellos se
produzcan.