3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

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Artículo 6. Fines y funciones.
1. Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía,
formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción, tanto de los
productos amparados como de la denominación de calidad.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador desempeñará, las
siguientes funciones:
a) Proponer las posibles modificaciones al presente Reglamento y al pliego de
condiciones del producto.
b) Elegir y, en su caso, ejecutar el sistema de control y defensa del nombre de la
denominación.
c) Orientar la producción y calidad así como la promoción genérica de los productos
amparados e informar a las personas consumidoras sobre éstos y sus características
específicas, garantizando, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento del
principio de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de
los productos amparados por la DOP «Miel de Málaga».
d) Velar por el prestigio de la denominación de calidad y el cumplimiento de la
normativa específica del producto amparado, debiendo denunciar, ante los órganos
administrativos y jurisdiccionales competentes, cualquier uso incorrecto o incumplimiento
tanto de este Reglamento como de la normativa que sea de aplicación.
e) Adoptar, en su caso, en el marco de su normativa específica, el establecimiento de
los rendimientos, límites máximos de producción, de transformación y comercialización en
caso de autorización, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos
procesos, según criterios de defensa y mejora de la calidad, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de competencia y dentro de los límites fijados en el pliego de condiciones.
f) Establecer, en el ámbito de sus competencias, los requisitos que debe cumplir el
etiquetado de los productos amparados y velar por su cumplimiento.
g) Gestionar los Registros definidos en este Reglamento.
h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los
productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
i) Elaborar y aprobar el presupuesto de cada ejercicio y la liquidación del ejercicio
pasado.
j) Gestionar las cuotas y derechos obligatorios establecidos para su financiación en
este Reglamento.
k) En caso de que se opte por realizar la evaluación de la conformidad por un órgano
del propio Consejo Regulador, le correspondería proponer la planificación y programación
del control al que debe someterse cada operador agroalimentario inscrito, en todas y
cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos
amparados y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el
mantenimiento de la certificación.
l) Colaborar con las autoridades competentes en materia agroalimentaria en el
mantenimiento de los registros públicos oficiales correspondientes, así como, en su caso,
con los órganos encargados del control.
m) Expedir, previo informe vinculante del organismo de evaluación de la conformidad,
los certificados de origen del producto de acuerdo con el pliego de condiciones.
n) Retirar, previo informe vinculante del organismo de evaluación de la conformidad,
el derecho al uso de la denominación a aquellos productos que incumplan los requisitos
del pliego de condiciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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d) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error a la persona consumidora acerca
del verdadero origen del producto.
3. Constatados cualquiera de los hechos referidos en el apartado anterior, se pondrán
en conocimiento de la Consejería competente en materia agraria, a fin de que se tramite
el oportuno expediente sancionador, de resultar procedente, sin perjuicio del ejercicio de
cuantas acciones legales estimen oportunas.