3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 41595/2

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, previa petición de la Asociación Malagueña de Apicultores y de
conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga» que figura como anexo a la
presente orden.
Disposición transitoria única. Primeras elecciones.
Las primeras elecciones se convocarán como máximo en el plazo de un año a contar
desde la publicación de este Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con el artículo 4.5 del Decreto 17/2016, de 19 de enero.
Hasta el momento en que se celebren estas primeras elecciones, el Consejo
Regulador constituirá de forma provisional el Pleno establecido en el artículo 8 del
Reglamento anexo, eligiéndose las vocalías en el seno de la Asociación Malagueña de
Apicultores, de acuerdo con sus estatutos, procediendo inmediatamente después a la
elección del resto de órganos conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de marzo de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

A NE XO
Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga»
CAPÍTULO I
Del Consejo Regulador y sus competencias

Artículo 2. Definición y régimen jurídico.
1. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de la Denominación de Origen
Protegida «Miel de Málaga» (en adelante, la DOP «Miel de Málaga») en los términos
establecidos en el Capítulo IV del Título III de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298222

Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento
del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga» (en
adelante, el Consejo Regulador), de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2011, de 25
de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera y en el Decreto 17/2016, de 19 de
enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de
las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.