3. Otras disposiciones. . (2024/48-56)
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 48 - Viernes, 8 de marzo de 2024

página 41595/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de
funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida
«Miel de Málaga».

La Asociación Malagueña de Apicultores solicitó el reconocimiento de la Denominación
de Origen Protegida «Miel de Málaga», como instrumento idóneo para proteger el origen
de su producción y garantizar su calidad.
La Asociación presentó ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible una propuesta de reglamento de funcionamiento del Consejo
Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga» para su constitución
como corporación de Derecho Público y su autorización por la Consejera de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural de conformidad con los artículos 9.4, 12.3 y 16, de la
Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía,
incluyendo entre otros aspectos, la regulación del proceso electoral para designar las
vocalías del Pleno, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y al
Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los
Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.
En la elaboración de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por otro lado, la presente norma es respetuosa con los principios de buena regulación
a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en el artículo 7.2
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se ha tenido
en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, y la igualdad de género
como principio transversal, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8.2 del Decreto 17/2016, de 19 de enero, respecto a la representación
equilibrada de mujeres y hombres.
La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para regular la presente materia,
así el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y
en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª
de la Constitución. De igual modo, el Estatuto de Autonomía le atribuye competencias
exclusivas, en su artículo 79.3.a), sobre consejos reguladores de denominaciones
de origen y, en su artículo 83, sobre denominaciones de origen y otras menciones de
calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento,
el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas
reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de
aquéllas. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia
que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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