Disposiciones generales. . (2024/47-3)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios andaluces adheridos a la Red de
Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA).

1.- Objeto (Artículo 1):

Constituye el objeto de la presente línea de subvención la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, a municipios andaluces adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía
(REMTA) para la financiación de actuaciones para la promoción y fomento de la tauromaquia, mejora de su
valoración social y acercamiento a la ciudadanía en general y a la juventud en particular.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Acciones de promoción, fomento y apoyo de la tauromaquia en todas sus manifestaciones culturales y
artísticas en Andalucía.
Acciones de Información y concienciación a la población sobre la importancia de la tauromaquia como
seña de identidad de la cultura andaluza y sobre la necesidad de su defensa desde una actitud
socialmente responsable tanto por parte de la ciudadanía como por las entidades públicas y privadas.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Además de regirse por las normas indicadas en el texto articulado de las bases, se regirán igualmente
por las siguientes normas específicas:
- Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 28/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local Andalucía.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Tener la consideración de municipio de Andalucía.
b) Estar adherido a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA).

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los municipios solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos desde la fecha de inicio del
plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación del proyecto
subvencionado.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

De la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298106

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: