Disposiciones generales. . (2024/47-3)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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2. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 249, de 30 de diciembre, y el correspondiente cuadro resumen relativo a estas
subvenciones, que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones que
presentan las bases reguladoras, el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia
de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia la competencia
para efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden, en
función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución que será publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que, además del plazo de presentación de
solicitudes, se establecerá la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención,
que no excederá de dos mil quinientos euros y, en su caso, dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la
Junta de Andalucía la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro
y el procedimiento sancionador, cuando el municipio beneficiario de la subvención se
encuentra en su ámbito provincial.
Disposición adicional segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría General competente en materia
de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia para dictar las
instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución e interpretación de la
orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de febrero de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO

00298106

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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