Disposiciones generales. . (2024/47-3)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, esta orden se enmarca adecuadamente
en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la iniciativa responde al reparto competencial
establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Se genera, por tanto, un marco normativo estable y predecible para las administraciones
públicas involucradas.
En aplicación del principio de eficiencia, en el presente texto se ha tenido en
consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas. Así,
desde una perspectiva formal, esta norma se ajusta a la Orden de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva. De conformidad con dichas bases reguladoras tipo, se opta por el sistema
de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento, evitando así
dilaciones innecesarias. Igualmente, las bases no exigen que, junto a la solicitud de la
subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento y se ha reducido,
en la medida de lo posible, la exigencia a las entidades beneficiarias de presentación,
tanto en fase de audiencia como de justificación, de no más documentación que la
estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo
del procedimiento. Por último, teniendo en cuenta que la solicitante tiene la condición de
persona jurídica, y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se establece la tramitación electrónica del procedimiento.
Se hace necesario destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal de la perspectiva de
igualdad de género en la elaboración de la presente orden, garantizando la paridad
entre hombres y mujeres en todas las actividades que se programen. Las subvenciones
establecidas tienen vocación social en tanto que son impulsoras de acciones dirigidas
a toda la ciudadanía, persiguiendo un modelo de promoción y fomento que redunde en
una mejora de la calidad de la oferta dirigida a la misma. Las respectivas convocatorias
de subvenciones que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras podrán ser
financiadas mediante transferencias de la Administración del Estado, o mediante
cualquier otro fondo adecuado a su finalidad.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Interior y de conformidad con
lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en los
artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad
Autónoma de Andalucía,

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de actuaciones para la
promoción y fomento de la tauromaquia, mejora de su valoración social y acercamiento a
la ciudadanía en general y a la juventud en particular, por parte de municipios adheridos a
la Red de Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA). Medidas de fomento contempladas
en el artículo 4 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en
materia de Espectáculos Taurinos, que establece que la Administración del Estado podrá
adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención
a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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