Disposiciones generales. . (2024/47-3)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse
por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada,
por ser estas entidades locales una Administración pública, en aplicación del artículo 19.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la Comunidad Autónoma Andaluza la regulación de los procedimientos de
concesión de subvenciones se establece en el ya citado Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que clasifica las subvenciones en regladas y de
concesión directa. Las subvenciones regladas se clasifican a su vez en subvenciones de
concurrencia competitiva y subvenciones de concurrencia no competitiva, siendo estas
últimas aquellas cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud de la persona
interesada, y se conceden en atención a la existencia de una determinada situación en la
persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de
las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma
independiente.
Atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias e imagen social
que atraviesa la tauromaquia y su proyección cultural e igualitaria, puede apreciarse
la concurrencia de razones de interés público, económico y social. Por tanto, este
procedimiento de concurrencia no competitiva tiene por objeto financiar actuaciones
concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que
las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una
vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable
y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en cada convocatoria. De esta manera, la concesión de las
subvenciones se ajusta lo más posible al momento en el que por los municipios adheridos
a la REMTA se programen actuaciones de fomento y promoción de la tauromaquia.
La presente orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, exigidos en el artículo 114 de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como a los de transparencia, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos destinados a tal fin.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, se han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En
virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la presente orden se
justifica en la necesidad de optimizar los recursos destinados al fomento y promoción
de la tauromaquia mediante una descentralización de recursos que permite su alcance
a todo el territorio de la Comunidad. A los efectos de avalar su eficacia, el contenido
de las presentes bases reguladoras se fundamenta en el compromiso de las entidades
locales con los principios que rigen la REMTA, configurándose así como el instrumento
más adecuado para garantizar la consecución de la finalidad de interés público que esta
orden persigue. Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden, que consiste en
la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del
objetivo perseguido, que redunda, además, en el fomento y mejora de la imagen de
la tauromaquia en Andalucía y su proyección nacional. Por su parte, el principio de
seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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