Disposiciones generales. . (2024/47-3)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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con la finalidad de divulgar su conocimiento, mejorar su valoración social y fomentar la
programación de espectáculos o festejos taurinos, con especial énfasis en el acercamiento
de la tauromaquia a la juventud, conforme a un modelo de trabajo colaborativo y a los
principios de promoción y defensa de la tauromaquia que inspiran la REMTA. A fecha 27
de enero de 2024, son más de noventa los municipios adheridos a esta Red.
Con el objetivo de fomentar la tauromaquia, las leyes de presupuestos de la Comunidad
Autónoma vienen contemplando durante los últimos años una partida presupuestaria,
recogida en el presupuesto de gastos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, destinada a financiar proyectos de la Asociación
Andaluza de Escuelas Taurinas «Pedro Romero» para el fomento de la fiesta nacional
a través de proyectos de formación impartidos por las escuelas taurinas de Andalucía.
Asimismo, también se recoge otra partida presupuestaria destinada a la financiación de
proyectos de la Fundación Toro de Lidia, que contribuyen a alcanzar los fines y objetivos
de interés general y de utilidad pública, fomentando la divulgación de la cultura taurina
en todo el territorio de Andalucía contribuyendo al mantenimiento de la fiesta de los toros
y especialmente a la labor de formación y promoción de nuevos profesionales taurinos.
Por el contrario, no se recoge ninguna línea de subvenciones para que los municipios
adheridos a la REMTA puedan llevar a cabo sus objetivos de promoción y fomento de la
tauromaquia, mejorando su valoración social y acercándola a la ciudadanía en general
y a la juventud en particular, modernizando su proyección social y fijando criterios de
igualdad en todas sus acciones. Esta circunstancia, junto con la experiencia en la gestión
y tramitación de los expedientes de las subvenciones ya referidas, han hecho aflorar
nuevas necesidades que es preciso abordar mediante la transferencia de créditos a los
municipios adheridos a la REMTA para el cumplimiento de sus objetivos.
En cuanto al instrumento jurídico para articular la transferencia de créditos a estas
entidades locales de la REMTA, se considera que el más adecuado es el régimen jurídico
subvencional, en su modalidad de subvención reglada en régimen de concurrencia no
competitiva, en atención a la existencia en las entidades beneficiarias de la situación
ya descrita como municipios adheridos a la REMTA, previsto en el artículo 2.2.b) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, todo ello de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
Estas subvenciones no constituyen una ayuda de Estado, dado que estas entidades
locales, como potenciales beneficiarios de las subvenciones, no realizan actividad
económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que
existe ayuda de Estado. Su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que la subvenciones para
la ejecución de acciones de fomento y promoción de la tauromaquia no se considera
que constituyan ayudas estatales de acuerdo con lo previsto en el punto 2.5 de la
Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C262/01), toda
vez que las entidades subvencionadas, realizan una actividad de promoción y fomento,
no reciben contraprestación alguna de la ciudadanía beneficiada y las subvenciones
van destinadas a cubrir los costes de las actividades de fomento y promoción de la
tauromaquia, finalidad última de dichas subvenciones.
Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último destinatario de la
misma, se excepciona a los municipios beneficiarios, de la obligación de acreditar hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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