Disposiciones generales. . (2024/47-3)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 50% de la base imponible del importe del proyecto de la acción a
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

subvencionar
Con un máximo de 2.500 euros
Con un mínimo de 500 euros

5.b).1º. Gastos subvencionables:

PRIMERO: Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada. Solo será subvencionable la base imponible del importe que
se establezca en el proyecto de la acción a desarrollar.
SEGUNDO: No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses de deuda.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA)
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Todo aquel gasto que no responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Los establecidos en el apartado 5.b).1º. En todo caso las variaciones no podrán alterar el importe
total de la subvención.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 100%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Desde el inicio de la temporada indicada en la resolución de convocatoria y hasta la fecha de
finalización de la misma, con el límite máximo del 31 de marzo del año siguiente a la publicación de
dicha resolución de convocatoria.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No procede.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):

00298106

Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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