Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 41552/4

DISPONGO
CAPÍTULO I
Emergencia de interés general de Andalucía
Artículo 1. Definición.
Son emergencias de interés general de Andalucía aquellas que se consideren de
especial gravedad por sus dimensiones efectivas o previsibles.
Artículo 2. Declaración y contenido.
1. En el supuesto previsto en el artículo anterior, corresponderá la declaración de
emergencia de interés general de Andalucía al Consejo de Gobierno, a propuesta de la
persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
2. La declaración incluirá su contenido específico en función de las características
particulares de la emergencia. La declaración contendrá, al menos, la designación y
composición del Gabinete de Crisis, la motivación de la declaración y su ámbito temporal
y territorial.

Artículo 4. Recuperación.
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las
medidas tendentes a la recuperación de los servicios esenciales cuando la carencia
de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el
desarrollo de las operaciones, estableciendo los mecanismos precisos de coordinación
interadministrativa. A tal fin, en caso de declaración de emergencia de interés general de
Andalucía, se constituirá la Comisión de Rehabilitación prevista en el artículo 17.1 de la
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, que centralizará el seguimiento de las actuaciones de
evaluación y recuperación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 3. Efectos.
1. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía supondrá que el
Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd) quedará
activado en «Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd».
2. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía supondrá la
convocatoria del Gabinete de Crisis por la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía. Desde su convocatoria, este Gabinete asumirá la dirección de la emergencia
declarada de interés general de Andalucía.
3. El Gabinete de Crisis será presidido por la persona titular de la Presidencia de la
Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la Consejería competente
en materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen
oportunos en función de las características de la emergencia.
4. El Gabinete de Crisis, como dirección del plan, en función de la gravedad de la
situación, podrá requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que
dispongan de recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.
5. Corresponderá al Consejo de Gobierno dar por finalizada la declaración de la
emergencia de interés general de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de protección civil.
El Gabinete de Crisis procederá al cambio del PTEAnd desde «Fase de emergencia.
Situación operativa IGAnd», a la fase y situación que se considere en función de la
evolución de la emergencia, o a la desactivación del mismo, si cesan las condiciones que
originaron su activación.
La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía decidirá sobre la
desconvocatoria del Gabinete de Crisis tras el análisis de la situación.