Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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2. La Comisión de Rehabilitación garantizará la participación del conjunto de las
Administraciones Públicas y representantes de los sectores afectados por la situación de
emergencia.
3. La Comisión de Rehabilitación tendrá como función centralizar el seguimiento de
las actuaciones de evaluación y recuperación desarrolladas por la Dirección Ejecutiva en
relación con las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los
servicios mínimos básicos para la población.
4. La Comisión de Rehabilitación ejercerá sus funciones, al menos, mientras
permanezca activa dicha declaración.
CAPÍTULO II
Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd)
Artículo 5. Aprobación.
1. Se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía
(PTEAnd), cuyo texto se inserta a continuación.
2. Los anexos del PTEAnd, junto con el plan, estarán disponibles en el Portal de la
Junta de Andalucía, en la sección de transparencia relativa a planes y programas, a la
que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacionestadistica/planes.html
Asimismo, tanto el plan como los anexos se publicarán en el apartado correspondiente
a la planificación de emergencias en Andalucía, a la que se puede acceder a través del
siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacion
administrativa/areas/interior/emergencias-112/planes.html
Artículo 6. Carácter de plan director.
Con independencia de su carácter de plan emergencia, el PTEAnd, como plan director,
desarrollará las directrices y requerimientos que se deben observar para la elaboración,
aprobación y homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía.
Artículo 7. Carácter supletorio del PTEAnd.
En su condición de plan director, el PTEAnd se aplica de forma supletoria en toda la
planificación de emergencias en Andalucía en lo referido a los aspectos no contemplados
en la misma.
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
Queda derogado el Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd).

Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
protección civil para regular el régimen de organización, funcionamiento, composición
y atribuciones de la Comisión de Rehabilitación prevista en el artículo 4, así como para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición derogatoria segunda. Derogación de disposiciones en los planes de
emergencia de Comunidad Autónoma.
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en los distintos planes de
emergencia de Comunidad Autónoma que contravengan a lo dispuesto en el PTEAnd,
siéndoles de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en éste.