Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 41552/3

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
de acuerdo con el artículo 20.a) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, a propuesta del
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 4 de marzo de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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extraordinarios del Estado, sino desde el mismo momento que se active el PTEAnd en
cualquiera de sus fases y situaciones. No lleva consigo restricción de derecho alguno,
que no venga expresamente prevista en las leyes. Las acciones de coordinación que
implementa son las consustanciales para el funcionamiento eficaz y armónico del servicio
público de protección ciudadana, buscando la optimización de los recursos y dirigiendo
las actuaciones y medios a minimizar las consecuencias derivadas de emergencias de
protección civil, garantizando una mejor respuesta a la ciudadanía, tal y como inspira la
Ley 17/2015, de 9 de julio.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se ha
elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y
con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Se ha puesto en conocimiento de
la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y se ha sometido a informe del
Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional
de Protección Civil, que es definido en la ley básica estatal como el sistema que integra la
actividad de protección civil de todas las administraciones públicas, en el ámbito de sus
competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada.
Por lo que respecta al principio de transparencia, el objetivo del presente decreto es,
como ya se ha adelantado, actualizar el instrumento operativo de protección civil que
permita hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o
catástrofe extraordinaria y para ello, en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se ha llevado a cabo una consulta pública, y se han seguido todos
los procesos recogidos en la normativa vigente para dar cumplimento al principio de
transparencia.
Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia ya que con el nuevo PTEAnd se
consigue una mejora del instrumento operativo para hacer frente a las situaciones de
grave riesgo colectivo, sin que suponga un incremento de los recursos públicos de los
que se dispone actualmente.
A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, a través de su Dirección General de Emergencias y
Protección Civil, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 14 del mencionado
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, ha tramitado este decreto, ajustándose al contenido
y procedimiento normativamente establecido. Ha sido sometido a información pública y
a audiencia. Asimismo, ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Protección
Civil de Andalucía y, como se ha manifestado anteriormente, del Consejo Nacional de
Protección Civil.
Además, este decreto recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como
de la modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre,
que es la integración de la transversalidad en las actuaciones de los poderes públicos,
estableciendo los mecanismos necesarios para el fomento de la igualdad de género.
Asimismo, el lenguaje verbal y escrito y las imágenes que se utilicen en las campañas
divulgativas de información no reproducirán sesgos sexistas.