Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en
Andalucía, regula en el artículo 12.2 el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía,
que se elabora para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan
producir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en su artículo 16.3 dispone que el Consejo de Gobierno establecerá, en
su desarrollo, el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general
de Andalucía, así como las medidas especiales susceptibles de aplicación en cada caso.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías y el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, la citada Consejería ostenta las
competencias en materia de protección civil, emergencias y seguridad.
Desde la habilitación legal establecida por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, no
se ha desarrollado el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés
general de Andalucía. Tras la gestión de la pandemia originada por el COVID-19, se ha
constatado la necesidad de contar con esta figura para dar una respuesta coherente y
coordinada a las situaciones de emergencia, incluyendo aquellas que afecten a distintos
sectores competenciales.
Por otro lado, se ha realizado una revisión en profundidad del Plan Territorial de
Emergencia de Andalucía (PTEAnd), aprobado por Acuerdo de 22 de noviembre 2011,
del Consejo de Gobierno. A lo largo del tiempo de vigencia del mismo, se han producido
cambios importantes de tipo legislativo, sin olvidar que la tecnología y los sistemas de
avisos han evolucionado. Asimismo, los conocimientos sobre los peligros y los análisis de
riesgos se han mejorado y se han incorporado nuevos medios de intervención. Todo ello,
unido a la propia experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia del PTEAnd,
aconseja su actualización. Es necesario adaptar la estructura operativa para una mejor
coordinación de los medios de intervención, así como su adecuación a las nuevas
tecnologías con el fin de favorecer la toma de decisiones de manera anticipada. Asimismo,
supone un refuerzo del Centro de Coordinación de Emergencias 112-Andalucía, que
asume el papel de transmisor de la información a los servicios llamados a intervenir en
caso de emergencias.
El presente decreto responde, tanto en su finalidad como en su procedimiento
de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores se da debido cumplimento a los
principios de necesidad y eficacia que justifican la aprobación de un nuevo Plan Territorial
de Emergencias de Protección Civil de Andalucía que sustituya al actual, cumpliendo con
lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio y en el artículo 12.2 de la
Ley 2/2002, de 11 de noviembre.
Además de los principios de necesidad y eficacia mencionados, el presente decreto
cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene
es la imprescindible para atender al fin que lo justifica, cumpliendo con el contenido que
todo plan territorial debe tener, de acuerdo con el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio,
así como cumpliendo con el principio de integración en la planificación de emergencias
de ámbito superior, dado que el PTEAnd se integra en el Plan Estatal General de
Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) con la finalidad de dotar a los instrumentos
de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria homogeneidad
y coherencia. A efectos de facilitar esta integración, el PTEAnd prevé la incorporación de
representantes de la Administración General del Estado en su estructura organizativa,
no sólo en los casos en los que se active el PLEGEM para la movilización de medios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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