Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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• Planes sectoriales aplicables a situaciones de emergencias.
Son aquellos instrumentos de planificación general previstos para la ordenación de
un sector determinado de actividad que contengan disposiciones con incidencia en la
materia de gestión de emergencias.
9.2. Directrices para la elaboración de los planes de emergencias de Protección Civil.
El PTEAnd, en su calidad de Plan Director, desarrolla las directrices y requerimientos
que las administraciones, organismos y entidades deberán tener en cuenta en la
elaboración de los distintos planes de emergencias de protección civil en Andalucía para
garantizar la integración de los mismos.
9.2.1. Planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local (PTEL).
Serán aprobados por el órgano competente de la respectiva corporación local.
Corresponde su homologación a la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Atendiendo al principio de integración, la configuración de los PTEL en lo relativo a
estructura y contenido tiene que ser similar a la del PTEAnd.
En el Anexo 1 se establecen las directrices para la elaboración de estos planes.
9.2.2. Planes especiales de emergencia de comunidad autónoma y planes especiales
de actuación local.
Los planes especiales de emergencia de comunidad autónoma se elaboran siguiendo
los criterios de la correspondiente directriz básica y del resto de normativa de aplicación.
Atendiendo al principio de integración, la configuración de estos planes en lo relativo
a estructura y contenido tiene que ser similar a la del PTEAnd. Serán aprobados por
el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con los informes de la Comisión de
Protección Civil de Andalucía y del Consejo Nacional de Protección Civil.
Con respecto a los planes especiales de actuación local se estará en cuanto a
estructura y contenido, a lo dispuesto en los planes especiales de comunidad autónoma,
sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente directriz básica. Serán aprobados
por el órgano competente de la respectiva corporación local. Corresponde a la Comisión
de Protección Civil de Andalucía su homologación.
9.2.3. Planes específicos de emergencia de comunidad autónoma y planes
específicos de actuación local.
Conforme al principio de integración, la configuración de los planes específicos de
emergencia de comunidad autónoma en lo relativo a estructura y contenido atenderá a lo
establecido en la correspondiente norma marco de planificación acordada por el Consejo
de Gobierno. Serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y
serán homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Conforme al principio de integración, la configuración de los planes específicos de
actuación local en lo relativo a estructura y contenido, atenderá a lo establecido en la
correspondiente norma marco de planificación acordada por el Consejo de Gobierno.
Serán aprobados por el órgano competente de la respectiva corporación local.
Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía su homologación.
El PTEAnd actúa como marco de integración y como complementación de los medios
y recursos incluidos en los planes específicos de emergencia.
9.2.4. Planes de emergencia interior o de autoprotección.
Atenderán en su planificación a lo establecido en la normativa andaluza en materia
de autoprotección y a lo dispuesto en la Norma Básica de Autoprotección.
Quedarán enmarcados en el plan de emergencia de protección civil correspondiente
por razón del territorio y/o de la materia.
9.2.5. Planes sectoriales aplicables a situaciones de emergencias.
En estos planes, los aspectos relacionados con la actuación ante emergencias
atenderán a lo establecido en el PTEAnd, que en cualquier caso tendrá prevalencia. Los
Planes Sectoriales serán informados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía y
aprobados por los órganos competentes por razón de la materia, observando que atiende
a los criterios básicos para su integración en el PTEAnd.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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