Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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9.3. Dispositivos de carácter preventivo.
La Dirección del Plan puede establecer un dispositivo de carácter preventivo para
determinados eventos en los que se conoce con antelación la previsible aglomeración
de personas, el posible desbordamiento de la respuesta ordinaria para atender el buen
desarrollo de los mismos o para que ésta sea rápida en caso de emergencia.
El ámbito de aplicación del PTEAnd no se establece exclusivamente para dar
respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública,
sino que entre las funciones básicas del PTEAnd se encuentran las de optimizar los
procedimientos de previsión y prevención para que las emergencias no lleguen a
materializarse.
En la gestión integral de las emergencias es esencial la anticipación desde la
prevención, mediante el establecimiento ordinario y periódico de dispositivos de carácter
preventivo. La mejor emergencia es aquella que nunca llega a ocurrir y éste es el objetivo
de estos dispositivos: minimizar la posibilidad y los efectos adversos de la materialización
de un riesgo determinado.
Dentro de los dispositivos preventivos andaluces destacan los establecidos para
eventos de grandes concentraciones humanas de carácter singular (Gran Premio de
Motociclismo de Jerez, romerías de la Virgen del Rocío y de la Virgen de la Cabeza...).
Este tipo de eventos requiere una exhaustiva planificación técnica preventiva previa a
la celebración del mismo, durante el cual se activa el plan en fase de preemergencia.
Tanto en las actuaciones preventivas previas a la celebración como durante la misma, se
requiere en general una adecuación de funciones.
Para estos dispositivos preventivos será de aplicación el PTEAnd con las
particularidades en cuanto a estructura y operatividad desarrolladas en el Anexo 5.

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10. Homologación de planes de emergencia.
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía establece
en su artículo 12.3 que el PTEAnd desarrollará las directrices y requerimientos que deben
observarse para la homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía.
La homologación de los planes de emergencia en Andalucía consistirá en la
comprobación de que la estructura y contenido mínimo de estos planes se acomodan a
los criterios establecidos en el PTEAnd.
La Comisión de Protección Civil de Andalucía es el órgano colegiado de participación
administrativa y de homologación en materia de protección civil.
Las directrices y criterios para la elaboración de los planes territoriales de emergencias
de protección civil de ámbito local establecidos en el Anexo 1 serán los requisitos
indispensables para la homologación de los mismos por la Comisión de Protección Civil
de Andalucía.
Las directrices y criterios para la elaboración de los planes especiales de actuación
local (PAL) se recogen en sus respectivos planes especiales de comunidad autónoma y
serán los requisitos indispensables para la homologación de los mismos por la Comisión
de Protección Civil de Andalucía.
Las directrices y criterios para la elaboración de los planes específicos de comunidad
autónoma y de los planes específicos de actuación local (PAL) se recogen en sus
correspondientes normas marcos de planificación y serán los requisitos indispensables
para la homologación de los mismos por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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